STSJ Comunidad de Madrid 256/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:3745
Número de Recurso1809/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.M.

Sala de lo C.A.

Sección Octava

R/ APELACIÓN N° 1809/09/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

llmos. Sres.: Presidente,

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

SENTENCIA Nº-256

En la Villa de Madrid, a 9 de marzo de 2010

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación N° 1809/09 interpuesto -en escrito presentado el día 1 de septiembre de 2009- por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de 31 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 4 de los de Madrid que, en autos de procedimiento abreviado de N° 247/2008, acordó la estimación del recurso.

Ha sido parte apelada D. Maximino, representado y defendido por el Letrado D. Pedro José de Damas Mateache.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelada interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada el 21 de noviembre de 2007 por la Delegación de Gobierno en Madrid que denegó la autorización de residencia permanente solicitada por el recurrente.

SEGUNDO

De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 4 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento abreviado de núm. 247108 y que, con fecha de 31 de julio de 2009, dictó sentencia acordando la estimación del recurso.

TERCERO

La Abogacía del Estado, en escrito presentado el día 5 de octubre de 2009, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia; y admitido a trámite, fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

En Providencia de 23 de octubre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso N° 4 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJM, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 10 de diciembre de 2009.

QUINTO

Por Providencia de 29 de diciembre de 2009, de esta Sección, se acordó registrar el recurso y formar el oportuno rollo, no haber lugar a tener por personado al Letrado D. Pedro José de Damas Mateache, en razón de que la personación ante los órganos colegiados se ha de realizar preceptivamente a través de Procurador -artículo 23.2 de la LJCA -, sin que haya lugar a tramitar la solicitud que insta, en tanto no lo solicite el interesado, único destinatario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 21 de enero de 2010 en que tuvo lugar, habiendo sido designado Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que se impugna en este recurso denegó la solicitud de autorización de residencia permanente formulada por el recurrente al considerar que, aún siendo titular de tarjeta de familiar comunitario desde el 2 de enero de 2002 hasta el 1 de enero de 207, no comunicó el hecho de su separación matrimonial declarada por sentencia firme de 3 de mayo de 2004, hasta la fecha de la solicitud que aquí se discute, de lo que deduce la Administración demanda da que no se cumplió con el plazo de seis meses establecido en el art. 9.4 del RD 240/07, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

A partir de lo anterior, la sentencia y parte apeladas sostienen que a la fecha de presentación de su solicitud, el referido RD 24/07 no se encontraba vigente y no podía ser aplicada para denegarla y que, al haber transcurrido más de tres meses desde que la citada solicitud fue...

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