STSJ Comunidad Valenciana 363/2010, 14 de Abril de 2010
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2010:2635 |
Número de Recurso | 1523/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 363/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a catorce de abril de dos mil diez
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 363
En el recurso contencioso administrativo nº 1523/08 interpuesto por la mercantil SOLADOS MEDITERRÁNEO, SOCIEDAD LIMITADA, representada por la procuradora Adriana y asistida del letrado Gumersindo, contra la Resolución adoptada con fecha 29.11.2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra el acuerdo de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, mediante el que se impuso sanción por la comisión de una infracción tributaria grave del art. 79.d) LGT#63 ; habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 7 de abril de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 29.11.2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra el acuerdo de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, mediante el que se impuso sanción por la comisión de una infracción tributaria grave del art. 79.d) LGT#63, consistente en determinar o acreditar improcedentemente partidas a deducir o a compensar en la base de declaraciones futuras correspondiente a los cuatro trimestres del ejercicio 2003 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La actora fundamenta su demanda, además de en otro tipo de motivos recursivos, en las alegaciones de ausencia de culpabilidad y falta de motivación del acuerdo sancionador.
La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.
Debe ser acogido el motivo de impugnación que plantea la actora consistente en que las infracciones tributarias no pueden ser entendidas como una responsabilidad objetiva, sin que en ningún momento del expediente sancionador se haga...
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