STSJ Castilla-La Mancha 10138/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2010:1338
Número de Recurso154/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10138/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10138/2010

Recurso Apelación núm. 154 de 2008

Toledo

S E N T E N C I A Nº 138

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a dieciséis de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 154/08 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Rubén, dirigido por el Letrado D. Francisco Antúñez Carrasco, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 21-12-07, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 294/06.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 8 de febrero de 2010 a las 11,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia de fecha 21-12-2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por

D. Rubén contra la resolución de 19-4-2006 de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la mencionada Consejería por la que se acuerda dar publicidad a la adjudicación definitiva de destinos del concurso específico de méritos (C.E.F. 1/2005 ), convocado por resolución de 25 de octubre de 2005 y contra la diligencia de cese del recurrente en su puesto de 22-2-2006 al estar ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

En el recurso de apelación interpuesto se combate la sentencia dictada con fundamento en la siguiente motivación:

  1. Falta de consideración por parte del Juzgado de las circunstancias del nombramiento del actor como funcionario interino el 22-4-2004 .

  2. Vulneración del principio de legalidad en la convocatoria del concurso específico al desconocerse los acuerdos entre la Administración y sindicatos en relación a a provisión de vacantes en la escala administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

  3. Falsedad en el cambio de destino del funcionario al que se adjudica la plaza del recurrente. Éste continuó realizando el mismo trabajo que ya tenía antes del concurso específico de méritos para cubrir la plaza que tenía el actor.

Son antecedentes de necesaria consideración a la hora de resolver el recurso interpuesto los que se relatan a continuación.

El apelante, veterinario de profesión, había sido becado por la Consejería de Agricultura para que llevara a cabo su tesis doctoral en tareas de investigación desde 1989 a 1996. Posteriormente se le adjudican sucesivamente varios contratos administrativos de servicios. Presentó demanda ante ante la jurisdicción social reclamando su condición de trabajador laboral, desistiendo de la misma en julio de 2001. Al cesar el contrato de servicios administrativos que mantenía con la Administración el 31-12-2001 presenta demanda por despido ante la Jurisdicción Social alegando vulneración de derechos fundamentales. La citada jurisdicción por sentencia de fecha 19-6-2002 declara el despido nulo radical al apreciar indicios de que se produjo como represalia por la demanda en la que se solicitaba la declaración de trabajador fijo laboral. La mencionada sentencia fue confirmada en suplicación, quedando firme al inadmitirse el recurso de casación presentado. En ejecución de sentencia y ante la petición de incumplimiento de la sentencia se le readmite y pagan los salarios atrasados. Se le adscribe provisionalmente al puesto de trabajo de personal laboral denominado Titulado Superior Veterinario en el Centro de Investigación Agropecuaria El Dehesón del Encinar, donde seguiría una vez nombrado funcionario interino. Como consecuencia del proceso de funcionarización de personal laboral llevado a cabo en virtud del Decreto 103/2002 se decidió amortizar el puesto de trabajo de personal laboral que venía ocupando el recurrente, nombró como funcionario interino mediante resolución de 31-3-2005, de acuerdo con la RPT del personal funcionario de la Consejería de Agricultura. La Ley 1/99, de 4 de marzo establecía que los puestos que en desarrollo de la misma se clasifiquen como propios de personal funcionario en las RPT tendrán la consideración de "a amortizar como puestos de personal laboral", lo que determinará el cese de los trabajadores que los estuvieran desempeñando mediante una relación laboral de carácter temporal, pudiendo optar a que se les nombre funcionarios interinos en los puestos reconvertidos como de personal funcionario, siempre que reúnan los requisitos necesarios para ello y lo soliciten en el plazo de diez días a contar desde el cese. Ante la petición del recurrente nuevamente se procede a la modificación de la RPT en la que aparece su puesto como veterinario Técnico Superior Investigador en vez de Titulado Superior Veterinario. Dicho nombramiento como funcionario interino no fue recurrida por el actor. Con relación al indicado puesto de trabajo en la RPT aprobada aparecería como forma de provisión la de concurso específico con jornada especial. Tampoco la mencionada RPT fue recurrida en tiempo y forma. Mediante resolución de 25-10-2005 de la Consejería de Agricultura se convocó un concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sacándose a concurso las tres plazas de Titulados Superiores de Investigación que estaban vacantes, entre ellas la que interinamente ocupaba el apelante. Dicho concurso no fue recurrido por el apelante y en virtud del mismo la plaza que ocupaba interinamente fue adjudicada definitivamente a D. Aureliano . Como consecuencia de ello impugna su cese como funcionario interino y la adjudicación de su puesto al funcionario de carrera ya mencionado.

SEGUNDO

La primera cuestión debatida se refiere a la condición de fijo de plantilla que autoproclama el recurrente. La Sala, al igual que razonó el Magistrado de instancia, le niega esa cualidad, que en ningún obtuvo ni cuando era personal laboral ni cuando pasó a ser funcionario interino.

Desde el punto de vista laboral ya desde la sentencia del T.S., Sala Cuarta, de 7-10-96 (Ar. 7492 ), seguida por las de 10-12-96, (Ar. 9139), 30-12-96 (Ar. 9864), 14-3-97 (Ar. 2471), 24-4-97 (Ar. 3498) y 7-7-97 (Ar. 1735) se afronta jurisprudencialmente la problemática de los efectos de las irregularidades de la contratación temporal de las Administraciones Públicas. Este es el caso con el que nos enfrentamos en estos autos en que el actor fue contratado sucesivamente y en fraude de ley en virtud de prestaciones de servicios administrativos de carácter temporal desde el año 89 en que entró como becario para la Administración empleadora hasta el 31-12-2001 cuando fue despedido.

Como bien es sabido, si bien inicialmente los tribunales laborales fueron reacios a que estas irregularidades condujeran a la conversión de los contratos en indefinidos por exigencias de los principios constitucionales en materia de acceso a los puestos de trabajo del sector público, con posterioridad la jurisprudencia ha revisado este punto de partida admitiendo que en determinados casos, aquéllas pueden provocar este fenómeno de modo que trabajadores inicialmente contratados como temporales adquieren la condición de indefinidos de la...

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