STSJ Asturias 263/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2010:1147
Número de Recurso1259/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución263/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00263/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1.259/07

RECURRENTE: D. Luis Miguel

PROCURADOR: Dª Concepción González Escolar

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.)

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 263/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a nueve de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.259/07 interpuesto por D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Dª Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de D. Emilio Menéndez Alonso, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 3 de octubre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 20 de Julio de 2007, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando Resolución de fecha 15 de febrero de 2007 del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se gira liquidación provisional por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2005 resultando un total a devolver de 1.038,95 euros, frente a los de 2.962,57 euros que resultaba de la autoliquidación presentada por el recurrente, quien en apoyo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1023/2011, 20 de Octubre de 2011
    • España
    • 20 Octubre 2011
    ...fáctica y jurídica contenidas en el expediente y porque la cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala en la Sentencia de 9 de marzo de 2010 (recurso 1259/07 ) con rechazo del criterio de la parte Delimitada la controversia a la legalidad de los rescates y reducciones practicadas, al ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR