STSJ Asturias 263/2010, 9 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2010:1147 |
Número de Recurso | 1259/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 263/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00263/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1.259/07
RECURRENTE: D. Luis Miguel
PROCURADOR: Dª Concepción González Escolar
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.)
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 263/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a nueve de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.259/07 interpuesto por D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Dª Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de D. Emilio Menéndez Alonso, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 3 de octubre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 20 de Julio de 2007, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando Resolución de fecha 15 de febrero de 2007 del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se gira liquidación provisional por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2005 resultando un total a devolver de 1.038,95 euros, frente a los de 2.962,57 euros que resultaba de la autoliquidación presentada por el recurrente, quien en apoyo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Asturias 1023/2011, 20 de Octubre de 2011
...fáctica y jurídica contenidas en el expediente y porque la cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala en la Sentencia de 9 de marzo de 2010 (recurso 1259/07 ) con rechazo del criterio de la parte Delimitada la controversia a la legalidad de los rescates y reducciones practicadas, al ......