SAP Valencia 247/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2010:1753
Número de Recurso102/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución247/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 102/2010

Procedimiento Abreviado nº 587/2009 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2

Procedimiento Abreviado nº 152/2009 del

Juzgado de Instrucción de Valencia nº 9

SENTENCIA Nº 247/10

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia, a trece de abril de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 82/2010 de fecha 01-03-2010 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2 en Procedimiento Abreviado nº 587/2009, por delitos de robo con intimidación.

Han intervenido en el recurso, como apelante Sergio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Borrás Boldova y defendido por el Letrado D. Eduardo Navarro Gimeno, y como apelado el Ministerio fiscal representado por Dª Camino, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO

J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Son hechos probados y así se declara que el acusado Sergio, nacido el 12-V-78; condenado por delito de robo con violencia en sentencia de 14-IX-99, firme el 28-1-00, a la pena de prisión de cuatro años y seis meses, que quedó extinguida el 27-Xll- 08; y por delitos de robo con fuerza en las cosas en sentencias firmes de 30-Vl-99, 29-Xl-99, 1 9-11-99, 9-Xll-98 y 1 3-1-98 :

  1. El 18 de mayo de 2009, sobre las 16 horas, entró al video-club Broadway 1, sito en la c/ Joaquín Ballester, 3 de Valencia, y esgrimiendo un cuchillo que portaba contra la dependienta Zoryana Stantusnska, sustrajo 80 # de la caja registradora.

  2. El 19 de mayo de 2009, sobre las 15 horas, entró en la farmacia sita en la c/ Alcañiz, 33 de Valencia, y esgrimiendo un cuchillo que portaba contra la dependienta Frida, sustrajo 219 # de la caja registradora.

  3. El 22 de mayo de 2009, sobre las 18'25 horas, entró en la farmacia sita en la c/ Gonzalo Ramiro Perder, 14 de Valencia, y esgrimiendo un cuchillo que portaba contra los dependientes Luz y Alonso, sustrajo 100 # de la caja registradora.

  4. El 28 de mayo de 2009, sobre las 1 9'30 horas, entró en la farmacia sita en la c/ Padre Ferris, 1 3 de Valencia, y esgrimiendo un cuchillo que portaba contra la propietaria del establecimiento, Agustina, sustrajo una cantidad indeterminada de dinero de la caja registradora.

  5. El 11 de junio de 2009, sobre las 1 7'20 horas, el acusado entró en el supermercado Superbalu sito en la Avda. Pérez Galdós, 53 de Valencia y esgrimiendo un cuchillo que portaba contra la cajera Carolina, sustrajo una cantidad indeterminada de la caja registradora.

  6. El 30 de junio de 2009, sobre las 13 horas, el acusado entró en la farmacia sita en la c/ Grabador Fábrega de Valencia, y esgrimiendo un cuchillo que portaba contra el dependiente Iván, sustrajo 120 # de la caja registradora.

El acusado fue detenido el 2 de julio de 2009 y se halla en prisión provisional por esta causa desde el día siguiente a su detención.

Los responsables y empleados de los establecimientos anteriores han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles por estos hechos."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Sergio, concurriendo la agravante de reincidencia, como autor responsable de SEIS delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA PELIGROSA a la pena, por cada uno de ellos de, CINCO AÑOS DE PRISIÓN (treinta años de prisión en total), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago del 80 por ciento de las costas procesales causadas.

Se deducirá el tiempo pasado por el condenado en prisión provisional por esta causa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Sergio, del séptimo de los delitos de robo con intimidación y uso de arma peligrosa que le venía siendo imputado."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Sergio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 13-04-2010 para deliberación.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede desestimar el recurso interpuesto, que no desvirtúa las razones de hecho ni los fundamentos de la sentencia recurrida.

Se alega por el apelante como único motivo de su recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por estimar incorrectamente valoradas las...

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