SAP Málaga 120/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2010:177
Número de Recurso801/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 120

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 801/2009

JUICIO Nº 313/2008

En la Ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Calixto y Josefina que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO CARRION CALLE y defendido por el Letrado D. MODESTO DE LA ROSA ARAGON. Es parte recurrida Damaso que está representado por el Procurador D. JOSE CARLOS GARRIDO MARQUEZ y defendido por el Letrado D. JULIA SERRANO TRIGUEROS, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31-3-09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por D. Calixto y Dª Josefina frente a D. Damaso, debo absolver y absuelvo a D. Damaso, de todos los pedimentos efectuados en su contra; y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4-3-10quedando visto para

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Calixto y doña Josefina, una acción personal, dirigida frente al demandado, don Damaso, con la finalidad de obtener la protección jurisdiccional frente a una pretendida lesión del derecho a la propia imagen de los demandantes, causada por la actuación del demandado a través de la grabación de imágenes de los demandantes, en cuatro soportes de DVD, realizada sin el consentimiento de los mismos. Pretensión que encuentra fundamento material en las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que establecen la protección civil del derecho fundamental a la propia imagen, garantizado en el art. 18 CE, frente a todo género de intromisiones ilegítimas (art. 1.1 ), teniendo la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de la Ley, entre otras, la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8,2 .

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda. La ratio decidendi de la resolución radica en las siguientes consideraciones: Las grabaciones aportadas en un proceso judicial constituyen un medio probatorio contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil; el uso que se ha hecho de las grabaciones es legal, sin que conste lo contrario; por lo que las grabaciones no pueden ser consideradas intromisiones ilegítimas en el derecho fundamental a la propia imagen de los demandantes.

Contra la referida resolución se alzan los demandantes por medio del presente recurso de apelación, basado en alegaciones en las que subyace la denuncia de una errónea valoración de las pruebas, en cuanto a la divulgación de las grabaciones y al lugar donde se desarrollan las escenas grabadas, y una errónea calificación jurídica de los hechos, que la parte apelante considera como constitutivos de una intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho a la propia imagen de los demandantes.

SEGUNDO

Consideraciones jurídicas.

Para una adecuada resolución del presente recurso han de tenerse en cuenta unas sucintas consideraciones jurídicas, aplicables al caso enjuiciado:

  1. - El derecho a la propia imagen se integra en el ámbito de lo que se ha dado en designar como el patrimonio moral de las personas. La jurisprudencia del TS considera que el derecho a la propia imagen se trata de un derecho de la personalidad; conceptualiza la imagen como la representación gráfica de la figura humana, y define al derecho en cuestión como: la facultad exclusiva del interesado a difundirla, o publicarla y a evitar su reproducción (SSTS 9 febrero y 11 abril 1989 ).

    El derecho a la imagen comprende un aspecto positivo y un aspecto negativo; el primero es el derecho a reproducir y publicar la propia imagen; el segundo es el derecho de impedir a tercero no autorizado el obtener, reproducir y publicar la misma.

    El art. 2.2 de la LO 1/1982 establece que no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso. Los límites al derecho fundamental a la propia imagen son, en primer lugar, voluntarios en la medida que es el consentimiento de la persona afectada el que modula su ejercicio. En segundo lugar se encuentran aquellos límites que operan por imperativo legal, entre los que se encuentra las previsión legal del art. 8.1 LO 1/1982, a cuyo tenor no se apreciará intromisión ilegítima las actuaciones...

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