SAP Madrid 126/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2010:4557
Número de Recurso833/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución126/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00126/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 833 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 172 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A.

PROCURADOR: Mª DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

APELADO: PROMOCIONES GRAN VIA GRUPO SUQUIA, S.L.

PROCURADOR: ISABEL SANCHEZ RIDAO

En MADRID, a dos de marzo de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. representada por la Procuradora Sra. Plata Corbacho y de otra, como apelada demandante PROMOCIONES GRAN VIA GRUPO SUQUIA S.L. representada por la Procuradora Sra. Sánchez Ridao, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 10 de junio de 2009, se dictó sentencia y en fecha 22 de junio de 2009 auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con ESTIMACIÓN total de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Sánchez Ridao en nombre y representación de la entidad mercantil Promociones Gran Vía, Grupo Suquia S.L., contra la entidad mercantil Aldesa Construcciones, S.A., DECLARO resuelto el contrato de obra a precio alzado, de 4 de abril de 2007, por incumplimiento exclusivo de la constructora, la entidad mercantil Aldesa Construcciones S.A., en base a la paralización de la obra por plazo superior a un mes por causas imputables a ésta. DECLARO ajustada al contrato la liquidación prestada por la demandante.

Por lo que CONDENO a Aldesa Construcciones S.A. al pago del saldo resultante por importe de

1.214.442,00 # en concepto de liquidación de las obras realmente ejecutadas, más la cantidad que resulte en aplicación de la penalización de 500,00# por día, desde el 17 de enero de 2008, hasta la efectiva entrega de la posesión de la obra, el 17 de marzo de 2008, sin perjuicio de la devolución de la retención del 5% por importe de 64.739,98 #, transcurrido el plazo de un año establecido. CONDENO a Aldesa Construcciones, S.A., al pago de 217.120,84 #, en concepto de costes financieros, más las cantidades que se calculen al tipo de interés diario de cada uno de los préstamos y pólizas de crédito relacionadas en el hecho vigésimo séptimo de la demanda, desde el día 17 de enero de 2008, hasta el 17 de enero de 2008.CONDENO a Aldesa Construcciones S.A., al pago de los intereses legales, incrementados en dos puntos, devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como la expresa imposición de las costas procesales. Cantidades todas ellas que se calcularán en fase de ejecución de sentencia.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO totalmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. María Dolores de la Plata Corbacho en nombre y representación de la entidad mercantil Aldesa construcciones, S.A., contra la entidad mercantil, Promociones Gran Vía, Grupo Suquia S.L., absolviendo a la demandante reconvenida de todas las peticiones de la demanda actora.

Se ordena el mantenimiento de todas las medidas cautelares que se hubieren adoptado en el procedimiento, y que sean tendentes a la ejecución de esta sentencia una vez que sea firme, alzándose las restantes".

"PARTE DISPOSITIVA: SE RECTIFICA la sentencia, de fecha 10 de junio de 2009, en el sentido de que donde se dice:

"... CONDENO a Aldesa Construcciones S.A., al pago del saldo resultante por importe de

1.214.442,00 euros en concepto de liquidación de las obras..." "desde el 17 de enero de 2008 hasta el 17 de enero de 2008..." "absolviendo a la demandante reconvenida de todas las peticiones de la demandada actora..."

Debe decir:

"... CONDENO a Aldesa Construcciones S.A., al pago del saldo resultante por importe de 997.321,12 euros en concepto de liquidación de las obras..." "... desde el 17 de enero de 2008 hasta el 17 de marzo de 17 de marzo de 2008..." "... absolviendo a la demandante reconvenida de todas las peticiones de la demanda actora, así como la expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada reconveniente..."".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la infracción del artículo 1544 del Código Civil en relación con el artículo 1254 y siguientes del mismo, e infracción del artículo 11.2 de la LPOJ al desestimar la Sentencia el importe de 591.016,15 euros objeto de demanda reconvencional, correspondiente al impago de las certificaciones 4 y 5 y factura de hierro, más la cantidad de 33.934,34 euros, correspondiente al impago por la actora a su vencimiento de las facturas cedidas por esta parte a Caja Madrid. La actora con su actuación procesal ha hecho creer al Juzgador que habían sido abonadas las certificaciones de obra números 4 y 5 y la factura de hierro por importe total de 591.016,15 euros, cuando en realidad las mismas no han sido abonadas por la actora. De hecho, a lo largo del proceso no se presentó de contrario documento o prueba alguna dirigida a acreditar el pago de las facturas cedidas a Caja Madrid, motivo que por sí solo debe provocar la estimación del presente motivo de recurso por corresponder a la actora probar que pagó a Caja Madrid dichas facturas. Tal y como consta en autos, el crédito derivado de dichas facturas fue cedido por Aldesa a Caja Madrid, no obstante al no haber sido abonadas por la actora a su vencimiento Aldesa se vio obligada a reintegrar a Caja Madrid las cantidades abonadas con motivo de la cesión operada ostentando consecuentemente acción contra Promociones Gran Vía Grupo Suquia, por ese concepto y cantidad. Quedando acreditado dicho hecho con el doc. nº 6 de la contestación a la demanda, y consistente en el certificado emitido por la entidad Caja de Madrid en el sentido relatado. Se infringiría también los artículos 1281, 1282 y 1284 del Código Civil al haber interpretado el Juzgador erróneamente el contrato suscrito y sus efectos jurídicos. Y ello dado, que si hubo variaciones, y la estipulación quinta del contrato no recoge incluido dentro del precio pactado las modificaciones del proyecto, sino que el precio único, global cierto y cerrado viene exclusivamente referido a ejecutar la obra contratada al precio pactado, siempre que se ejecutara en conformidad al proyecto técnico, pero con ello estima, que las partes no estaban incluyendo dentro del precio del contrato las unidades nuevas que resultaran de modificaciones del contrato, sino sólo las unidades necesarias para realizar el proyecto técnico contratado tal cual fue concebido. Y en este caso concreto se trató de unidades...

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