SAP Madrid 203/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2010:3372
Número de Recurso140/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución203/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00203/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 140 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1290/2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Rubén y D. Carlos Manuel, representados por la Procuradora Sra. Cermeño Roco y de otra, como apelado D. Adolfo, representado por la Procuradora Sra. Ruano Casanova, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid, en fecha ocho de noviembre de dos mil seis, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora que presentó el correlativo de oposición, turnándose los autos a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que la hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos de la misma naturaleza y ponencia.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada siempre que no sean contradichos o modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, con el fallo que hemos reproducido en el antecedente de hecho primero de ésta, la recurre en apelación la representación procesal de la parte demandada que articula el recurso en una alegación PREVIA en la que expone los antecedentes de hecho del recurso, conteniéndose en la PRIMERA las razones por las que impugna la sentencia que se concretan en el error de valoración de prueba referida a la declaración que contiene sobre el cumplimiento por la actora de sus obligaciones contractuales. En esta línea aduce que nunca ha negado que recibiera la documentación por parte del demandante, pues lo que ha negado es que la aportada por dicha parte fuera la que en su día envió; mantiene que los documentos 4, 5 y 6 de la demanda no pueden considerarse como cumplimiento de las obligaciones del actor porque no son lo que se había contratado y fueron confeccionados ad hoc para sostener la pretensión y que habiéndose impugnado, la parte contraria omitió cualquier prueba tendente a demostrar que las manifestaciones de los demandados eran erróneas. Añade, que la autenticidad de tales documentos es un hecho secundario porque, en definitiva, no acreditan el cumplimiento de lo contractualmente pactado, esto es la efectiva confección del guión cinematográfico y para ello se apoya en el documento 2 de la contestación a la demanda que consiste en un informe pericial emitido por Don Everardo en el que se concluye que la documentación aportada por el actor con el escrito de demanda no se puede considerar sinopsis, ni tratamiento, ni versión de guión, conclusiones que considera bastantes para la desestimación de la demanda. Combate las razones de la sentencia para estimar la demanda que, a su juicio, exculpan al actor de la carga de probar, esto es « que los apelantes conocían que Don Adolfo no era guionista profesional y que fue Don Rubén el que le propuso como guionista atendiendo a que era el autor de la obra literaria de Camarón», postura que reputa contraria a la jurisprudencia que exige a quien reclama que acredite la realización de lo contratado, citando como sentencias que la establecen las de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12 y 14, dictadas, respectivamente, el 17 de mayo de 2006 en recurso de apelación número 170/2005 y el 31 de mayo de 2005 en el recurso de apelación número 429/2004, e insiste en que el informe pericial aportado como documento 2 de la demanda acredita el incumplimiento contractual del actor. Otro error lo refiere a que el juzgador ha entendido mal la respuesta dada por el perito en la ratificación, en concreto, cuando manifestó que "en supuesto similares a él siempre le han pagado el guión aunque no lo hubiera terminado" porque el perito no dijo eso toda vez que lo que declaró fue que «..que a él siempre le han pagado porque sí hace sinopsis, tratamiento...», esto es para el apelante lo que dice el perito es que se le paga porque realiza el trabajo, lo que, insiste, no sucede en el caso enjuiciado. En definitiva, considera que ha valorado erróneamente la prueba porque las conclusiones del informe pericial que acreditan que el actor no cumplió con la obligación asumida contractualmente, son suficientes para desestimar la demanda.

También discrepa de la interpretación que la sentencia hace de la cláusula tercera del contrato, pues partiendo de que su claridad es meridiana, añade que la testigo Doña Fermina (agente literario del actor) declaró en el juicio que se había emitido una factura por la sinopsis y que la misma se había enviado a los apelantes, siendo lo cierto que la actora no ha aportado ninguna factura por la realización de trabajo alguno y ello evidencia que el trabajo no se había realizado, de manera que, contrariamente a lo que se dice en la sentencia, la no emisión de facturas y la falta de requerimiento de pago es totalmente relevante porque evidencia que el actor incumple hasta sus básicas obligaciones, porque la emisión de la factura habría marcado el día inicial de su pago y la apariencia de que el trabajo se realizó.

La sentencia debe revocarse en el sentido de tener en cuenta el único informe pericial que obra en autos y que determina el incumplimiento del demandante, siendo éste le motivo por el que debe desestimarse la demanda.

La oposición al recurso se llevó a cabo por la representación procesal del actor que solicitó la confirmación de la sentencia combatiendo las alegaciones de contrario con las siguientes: que la impugnación de la copia de los trabajos correspondientes a los dos primeros plazos del contrato -sinopsis, tratamiento y primer versión del guión-, mediante los artículos 268 y 326 LEC, es excesiva porque se discute su autenticidad pero se someten los mismos al examen de un perito, para luego restando importancia a la impugnación al concluir que no prueba el cumplimiento de la obligación asumida por el actor porque dicha obligación consistía en realizar un guión y no en entregar una documentación, y que la confección "ad hoc" de los correos electrónicos se basa en la facilidad para aportarlos en formato papel y no en formato digital que fue como el actor los presentó en el despacho de abogados. Examina la prueba documental, pericial y testifical y concluye que se ha probado que el actor es escritor y periodista y no un guionista profesional, circunstancia conocida y aceptada por los apelantes al suscribir el contrato y que no constituyó un óbice para ello porque lo que les interesaba eran los conocimientos y datos no presentes en la obra literaria "Camarón Biografía de un mito" que poseía el actor. Que el trabajo se realizó en sus dos primeros plazos y se interrumpió porque perdió todo contacto con los demandados. Concluye que era un encargo personalísimo y por eso se lo hicieron al...

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