SAP Baleares 137/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2010:767
Número de Recurso93/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución137/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00137/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000093 /2010

SENTENCIA Nº 137

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Mateo Ramón Homar

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a dieciséis de abril de dos mil diez

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella bajo el número 194/09, Rollo de Sala número 93/10, entre partes, de una, como demandada apelante CONSTRUCCIONES GUISOL S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE LUIS NICOLAU RULLAN y asistida del Letrado DON JOSEP LLUCH JUANEDA y, de otra, como demandante apelada CONSTRUCCIONES MESMER S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES y asistida del Letrado DON SALVADOR TIMONER BENEJAM.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella en fecha 26 de noviembre de 2009, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. Ricardo Squella Duque de Estrada, en nombre y representación de Construcciones Mesmer S.L., contra Construcciones Guisol S.A., condenando a ésta a abonar a la actora la cantidad de 20.854,49 euros, con expresa imposición de las costas procesales más los intereses legales desde la interposición de la demanda". SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se procedió a su deliberación y votación el día 12 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la demanda que dio inicio a las presentes actuación, la representación procesal de la entidad CONSTRUCCIONES MESMER S.L., ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a CONSTRUCCIONES GUISOL S.A., en reclamación de la cantidad de 20.854,49.- euros, a que asciende el importe del precio pendiente de satisfacer por los trabajos efectuados a su encargo consistente en obras de cimentación, estructura, encofrado y similares, siendo que el precio total de las mismas alcanza la cifra de 54.486,28.- euros, de los que 33.631,79.- euros, fueron abonados en su día, a cuenta del total adeudado.

A dicha pretensión se opuso la parte demandada alegando, en síntesis, que la actora no cumplió con las obligaciones asumidas frustrando de forma total el fin del contrato, pues ni se realizaron en el tiempo pactado, ni se ejecutaron la totalidad de las convenidas, ni las realizadas lo fueron en la forma debida, por lo que entiende que con el precio abonado en su día, quedaron plenamente pagadas las obras efectivamente realizadas por la actora, habiendo transcurrido casi 12 años sin que se le haya reclamado en modo alguno el pago de cantidad distinta a la ya satisfecha.

La resolución de instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada, mas intereses y costas, contra cuyo pronunciamiento se alza la representación procesal de la parte demandada, fundamentando su recurso en una errónea valoración de las pruebas practicadas, dado que a su entender su resultado avala la realidad del defectuoso y retrasado cumplimiento por la parte actora del contrato de ejecución de obra celebrado, interesando, en consecuencia, la revocación de la resolución de instancia y en su lugar, se desestime en su integridad la demanda con expresa imposición de las costas devengadas a la parte actora.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate, este Tribunal, revisado...

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