STSJ Comunidad de Madrid 569/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2010:5073
Número de Recurso381/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución569/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00569/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 569

RECURSO NÚM. 381-2008

PROCURADOR DÑA. ELSA MARIA FUENTES GARCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 29 de Abril de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 381-2008 interpuesto por DÑA. Salvadora representado por la procuradora DÑA. ELSA MARIA FUENTES GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.11.2007 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27-4-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Salvadora impugna la resolución de 21 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000, que dedujo contra el acuerdo de la Administración de Colmenar Viejo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria desestimatorio del recurso de reposición que interpuso contra la liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2002, por un importe de 936,85 euros a devolver.

En esta resolución se desestimó la reclamación porque a los efectos del artículo 95 de la LIVA y de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo automóvil, en relación con el principio de la carga de la prueba, no se acredita por el sujeto pasivo la afectación a la actividad empresarial o profesional o en uso en un grado superior al 50 por 100, por lo que la deducción solo alcanza al 50 por 100 de las cuotas soportadas en su adquisición.

SEGUNDO La recurrente solicita de la Sala la nulidad del acuerdo recurrido y de la liquidación provisional de la que procede y alega la vulneración de los artículos 17 de la Directiva 77/388/CEE, 95 de la LIVA y en cuanto al derecho a deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión conjuntamente para fines profesionales y privados en su integridad y así lo reconoce la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 14 de junio de 2005, por lo que el artículo 95.3 de la LIVA infringe el ordenamiento comunitario que tiene primacía y efecto directo sobre el derecho interno de acuerdo con nuestra jurisprudencia y debe anularse la liquidación provisional recurrida y además, en su caso la utilización del vehículo es exclusivamente para el ejercicio profesional por lo que el rechazo de la prueba propuesta causa indefensión contraria al artículo 24 de la Constitución, mediante esta prueba se justifica la necesidad de sus traslados fuera de su residencia y su oficina para atender a los clientes y para sus necesidades particulares tenía otro vehículo, la exigencia de otra prueba como pretende la Administración es una prueba diabólica y la...

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