STSJ Asturias 96/2010, 26 de Abril de 2010
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2010:1960 |
Número de Recurso | 46/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 96/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 90096/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 46/2010
APELANTE/S: D. Carlos Alberto
PROCURADOR/A: D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON
RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA DE APELACIÓN nº 96/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintiséis de abril de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 46/2010, interpuesto por D. Carlos Alberto y representado por el Procurador
D. José Antonio Iglesias Castañón, contra la Consejería de Educación y Ciencia representada por el Sr. Letrado del Principado, siendo parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.
El recurso de apelación dimana de los autos del Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 446/09 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha 13 de noviembre de 2009 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo como cuantía indeterminada.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de abril pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, el auto dictado el día 13 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo en autos seguidos por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales nº 446/09, que declara inadmisible por inexistencia de actuación administrativa impugnable del acuerdo adoptado en 8 de octubre de 2009, por el Instructor del Procedimiento Disciplinario nº 19/09 y 25/09 sobre admisión y práctica de pruebas propuestas en expediente disciplinario por faltas muy graves.
Se alega por el apelante como fundamentos del presente recurso de apelación, que se trata de un acto de trámite cualificado, siendo admisible de conformidad con el artículo 25 y 115 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, toda vez que los autos de trámite como el recurrido, sobre la denegación de algunos medios de prueba en un procedimiento disciplinario, son susceptible de impugnación cuando impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión como ya ha declarado esta Sala en sentencia recaída en el recurso de apelación nº 267/2008, pretensiones estas a la que se opone la Administración demandada la cual solicita la confirmación de recurso presentado.
En la resolución impugnada se argumenta que el acuerdo del Instructor denegatorio de la prueba propuesta es un acto de trámite que no afecta directa ni indirectamente al fondo del asunto y que su denegación no afecta al derecho de defensa causante de indefensión por hallarse suficientemente motivada.
Esta Sala ya ha manifestado en la sentencia de 13 de febrero de 2009, recaída en el recurso de apelación nº 267/2008, en un supuesto similar al presente en que se recurre la resolución del Instructor de un procedimiento sancionador denegando la prueba propuesta que: "En relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto por entender que recae sobre un acto de trámite, como pone de manifiesto la representación del recurrente en la numerosa jurisprudencia que cita, la denegación de prueba es un acto de trámite recurrible en cuanto que puede afectar a derechos fundamentales de la persona constitucionalmente protegibles, a lo que cabe añadir siguiendo la doctrina que se contiene en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que es reiterada doctrina del Tribunal, no sólo la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los principios derivados del artículo 25.1 de la Constitución Española, inspiradores del orden penal, sino que también ha proyectado sobre aquellas las garantías procedimentales del artículo 24.2, no en su aplicación literal, sino en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base de dicho precepto, elaborando progresivamente una doctrina que asume la vigencia en el seno del procedimiento administrativo sancionador de un amplio abanico de garantías del artículo 24 de la Constitución Española, entre las que se encuentra, el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa, cuya denegación pudiera vulnerar el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Se trata en definitiva del acto de denegación de la prueba propuesta de un acto de trámite que puede vulnerar derechos fundamentales de la persona y por ello susceptibles de forma individualizada del resultado del procedimiento.
Admitido que el acto del Instructor denegando la prueba propuesta es susceptible de ser recurrido en esta vía jurisdiccional, debemos pronunciarnos ahora sobre la procedencia del procedimiento especial elegido de protección de los Derechos Fundamentales de la Persona que el Juzgador en el auto recurrido estima inadmisible por apreciar que la prueba denegada se halla correctamente denegada.
Sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo por los trámites del procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona que se contempla en los artículos 116 y 117 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, esta Sala se viene pronunciando indicando que tanto al amparo de la actual...
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STS, 27 de Febrero de 2012
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