SAP Valencia 254/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2010:2163
Número de Recurso59/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 59/10

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 254/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veintiocho de Abril de dos mil diez.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas nº 269/09, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mislata, entre partes, de una como demandante Luis Pedro, representado por la Procuradora Sra. Navarro Simó, y de otra como demandada, Matilde, representada por la Procuradora Sra. Montesinos Pérez.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES

DE HE CHO

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Mislata, en fecha 13-10-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que, estimando como estimo la demanda de modificación de medidas formulada por Luis Pedro, CONTRA Matilde, debo declarar y declaro extinguido el derecho de uso atribuido a la esposa sobre el domicilio familiar.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Matilde se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintiocho de Abril de dos mil diez, para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Queda circunscrito el presente recurso de apelación exclusivamente a la extinción del uso del domicilio conyugal y respecto a ello debe decirse que la importantísima función que la disponibilidad de una vivienda adecuada tiene para el desarrollo normal de la vida familiar ha llevado al artículo 96 del Código civil a regular la utilización de la que venía siendo la sede de la familia.

La regla para el supuesto de que no existan hijos menores es la de la asignación del uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario podrá atribuirse por el tiempo que prudencialmente se fije al cónyuge no titular, norma aplicable igualmente al caso de que ambos cónyuges sean cotitulares, es decir, que ambos ostenten la titularidad de la vivienda por ser esta un bien ganancial sin perjuicio de a quién se atribuya definitivamente en la liquidación de gananciales. Para realizar esta designación habrá de valorarse las circunstancias concurrentes en cada cónyuge y ver cuál es el interés más necesitado de protección.

Consideramos que obviar una decisión al respecto no es concorde con las previsiones del capítulo IX del Título IV del Código civil que, precisamente, buscan una solución al problema de atribuir la vivienda a uno de los consortes, y que el argumento de que ello facilita la ejecución del patrimonio ganancial no sólo está por demostrar sino que tampoco es suficiente para primar sobre el designio legislativo contenido en los artículos 90, 91 y 96 .

SEGUNDO

Nos hacemos eco de lo explicado en la...

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