SAP Madrid 152/2010, 29 de Abril de 2010
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2010:7427 |
Número de Recurso | 56/2010 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 152/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Rollo de Apelación nº 56-2010 RJ
Juicio de Faltas nº 510/09
Juzgado de Instrucción nº 51 Madrid
SENTENCIA Nº 152/ 2010
En Madrid a veintinueve de abril de dos mil diez.
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 56/10 contra la Sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil nueve dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 610/09, interpuesto por doña Celia siendo parte apelada doña Lorenza .
Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 51 de los de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha nueve de octubre de dos mil nueve que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
El día 10 de julio de 2009 Celia denunció a Lorenza por unas supuestas injurias y amenazas proferidas contra ella el día anterior, en la Junta de propietarios del edificio en que viven ambas, sin que tales hechos hayan quedado acreditados en el acto del juicio.
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
"Que debo de absolver y absuelvo a Lorenza de las faltas de injurias y amenazas por lo que fue denunciada, con declaración de las costas de oficio."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por doña Celia se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado doña Lorenza .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
1.- La recurrente doña Celia mediante manuscrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2009 interpone recurso de apelación alegando en primer lugar quebrantamiento de formas y garantías procesales porque "el juzgado no me ha permitido manifestar en el acto las alegaciones relativas a los hechos sucedidos...". También alega error en la apreciación de la pruebas: "Los testigos que declararon no estaban presentes cuando sucedieron los hechos...". También se alega "infracción del artículo 24 de la Constitución relativo a la tutela judicial efectiva, no se me permitió manifestar lo que deseaba en la vista celebrada". Se alega por último infracción de precepto penal: "620.2º del Código Penal, se dan los presupuestos legales para la comisión de la falta recogida en dicho artículo".
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- Este tribunal al objeto de estudio del quebrantamiento de las formas y garantías procesales así como el quebrantamiento del artículo 24 de la Constitución invocados por la recurrente solicitó del Juzgado de Instrucción remitiera la grabación del juicio oral celebrado en primera instancia, contestando el Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid que "no se pudo grabar la vista oral del Juicio de Faltas nº 610/2009 debido a un error informático por lo que no se pudo remitir el CD de grabación".
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- A la vista de la acta del juicio oral obrante en el folio 9 de las actuaciones consta que "Abierto el acto el juicio por su señoría SE ACUERDA LA GRABACIÓN DEL ACTO y, se concede la palabra denunciante manifestando que la...
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...vulneración do mandato expreso do devandito artigo 969.1 da LACrim . Así o subliña dende sempre a xurisprudencia (por todas, as SSAAPP de Madrid 152/2010, do 29 de abril, e de Sevilla 64/2005, do 3 de xaneiro, e 35/2002, do 21 de xaneiro Incluso o propio Tribunal Constitucional se encargou ......