SAP Madrid 183/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2010:4825
Número de Recurso136/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución183/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00183/2010

Fecha: nueve de abril de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 136 /2009

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandante:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Aranjuez

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado y demandado:D. Abilio

PROCURADOR:VICTORIO VENTURINI MEDINA

Autos:372/07 Procedimiento ordinario

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de ARANJUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a nueve de abril de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 372 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 136 /2009, en los que aparece como parte apelante D. CDAD. PROP. DIRECCION000 NUM000 sin representación procesal en autos, y como apelado D. Abilio representado por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, sobre obras inconsentidas, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.372/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de ARANJUEZ, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MARIA SANCHEZ MARTIN Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de ARANJUEZ se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 núm. NUM000, de Aranjuez, absolviendo a D. Abilio y a D. Florencio, de las pretensiones formuladas contra ellos, condenando a la actora a las costas del presente procedimiento. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª.JULIA PARRA REAÑO, dándole traslado del mismo a la parte demandado quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Aranjuez alega en primer lugar indebida estimación de la falta de legitimación activa puesto que en cualquier caso el Presidente puede ejercitar la acción conforme al art. 13.3 LPH en relación con el art. 392 Cc ., en beneficio de la comunidad, punto éste que se apoya entre otras, en Sentencia de esta misma Sección 25ª de la A.P. Madrid de 16 Marzo 2006 cuyo particular reproduce el apelante en el escrito rector del recurso y al que hacemos remisión sin necesidad de repetirse aquí. Realmente con ese principio, que se acuerde la autorización expresa al Presidente de la Comunidad para iniciar acciones judiciales contra el propietario y/o usuario del local o que el Presidente ejercite una acción en beneficio de aquélla constituyen supuestos que tienen como denominador común la clásica doctrina a favor del ejercicio de acciones por los copropietarios en interés y beneficio de la Comunidad que también se recoge en Sentencia de esta Sección 25ª de 23 Febrero del año actual en línea con pacífica jurisprudencia al declarar que tratándose de derechos de los comuneros al confirmarse una juxtaposición del derecho privativo de los condóminos con los de la comunidad, fácilmente se comprende que todos los que sean titulares de ella podrán ejercitar toda clase de acciones tendentes a la efectividad de sus derechos (S.T.S. 17 Abril 1990 ), de tal manera que debe desestimarse la citada excepción lo que excusa de la interpretación de lo acordado en la Junta de 15 Marzo 2007 a propósito del punto del Orden del Día sobre medidas a adoptar en relación a las obras en el local de

D. Abilio o sobre otorgamiento de poderes.

SEGUNDO

Procede por consiguiente entrar a resolver el fondo del asunto, es decir, de la acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios actora, contra D. Abilio e intervención provocada de D. Florencio como tercero en virtud de lo acordado en Auto de 9 Octubre 2007 . Dicha acción pretende la declaración de ilicitud de la obra realizada en la fachada del local de la demandada en el edificio sito en Aranjuez, DIRECCION000 nº NUM000 y la reposición a su configuración original. Las obras consistirían en la apertura de dos huecos con unas rejillas, contraviniendo la Ordenanza municipal y realizadas sin autorización de la Comunidad . También se han colocado tres focos de luz, situación física la descrita apreciable por la abundante documentación gráfica presentada (fotografías entre los folios 11 y 12, la obrante a los folios 224-223 ó a los folios 248-251) que permite su conocimiento. Así pues, siendo la fachada un elemento común que no...

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