SAP Burgos 155/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2010:619
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00155/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DEBURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2010 0000058

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2010

Juzgado procedencia: JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2008

RECURRENTE: SANUTRI AG

Procurador/a: FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 155 En Burgos, a doce de abril de dos mil diez.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 27/2010, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 389/2008, del Juzgado de lo Mercantil de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de julio de 2009, sobre propiedad industrial, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, SANUTRI, AG, representada por el Procurador don Fernando Santamaría alcalde y defendida por el Letrado don Enrique Armijo Chavarri; y, como demandados apelados-impugnantes, DON Carlos Daniel Y DON Abelardo, representados por la Procuradora doña Ana Marta Miguel Miguel y defendidos por el Letrado don Josefa Renobales. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde en representación de la Mercantil "Sanutri, A.G.", debo absolver y absuelvo a D. Carlos Daniel y a D. Abelardo de las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa imposición de costas a la demandante".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó de oposición e impugnación, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, dando traslado del mismo al apelante principal por término de diez días, habiendo evacuado dicho trámite en tiempo y forma, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintitrés de marzo de dos mil diez, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Previo.- Con carácter previo hay que hacer constar la irregularidad que supone que la parte demandada, que ha visto desestimada la demanda con imposición de costas, impugne la sentencia, aunque lo haga de forma subsidiaria y para el caso de que se estime alguno de los motivos del recurso. Las alegaciones sobre el principio de especialidad en relación con la marca renombrada a las que la parte demandada dedica su escrito de impugnación se podían haber introducido en el anterior escrito de oposición al recurso, y también como alegaciones de carácter subsidiario para el caso de que no prosperasen las que se hacían de forma principal. Sin embargo, las mismas no tienen entidad suficiente para fundar una impugnación de la sentencia, y ello porque solo puede impugnar la sentencia aquella parte que haya vistos desestimadas alguna (s) de sus pretensiones, que en el caso de la parte demandada es una y única, la que se desestime la demanda, que ha sido desestimada, por lo que carece de legitimación para impugnar la sentencia. Lo anterior conlleva que no pueda entrarse a conocer del escrito de impugnación, del que no debió darse traslado a la parte contraria, y que tenga en materia de costas los efectos que se dirán.

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