STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2001:9075
Número de Recurso7646/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7646/1998 RECURRENTE: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: DON JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1087/2001 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, treinta de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7646/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., representado por el procurador don RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por el letrado don JESUS VARELA FERREIRO, contra Resoluciones de 30/12/1997 desestimatorias de recurso ordinario contra actas de liquidación 15/97011911019, 15/97011911020, 15/97011911021, 15/97011911022 y 15/97011911013, régimen sector general, años 1992 a 1996, C.C.C. 10/15000743176. Es parte la administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es 1.856.619 pesetas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en cl que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrirla.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintiuno de noviembre de 2001. fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan mediante el presente recurso contencioso-administrativo resoluciones de la Dirección Provincial de A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fechas 30 de diciembre de 1997, desestimatorias de recursos ordinarios interpuestos contra las Actas de liquidación núms.

1597011911019, 1597011911020, 1597011911021. 1597011911022 y 1597011911023. extendidas por los Servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

SEGUNDO

Es oportuno dejar sentado previamente que el artículo 41 LRJPAC no alude, como se pretende por la recurrente, a la "responsabilidad de la Administración en la tramitación de los actos administrativos" sido que se refiere, cono revela un mero examen del precepto, a la responsabilidad disciplinaria en que pueden incurrir, por demoras injustificadas en la tramitación de asuntos los funcionarios que tienen a su cargo la resolución o el despacho de expedientes. Así lo confirman también los antecedentes del precepto, que lo son los artículos 34 y 77 LPA de 1958, reguladores de las oficinas de iniciativas y reclamaciones y de las reclamaciones en queja. Y desde esa perspectiva difícilmente cabe entender que las resoluciones aquí impugnadas puedan resultar vulneradoras de tal precepto legal.

TERCERO

Invoca también la recurrente, entre los motivos fundamentadores de su pretensión de nulidad, la incompetencia de la Dirección Provincial de A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social para resolver los recursos ordinarios formulados contra las actas de liquidación de que se ha hecho mérito.

Por más que el llamado en la normativa anterior...

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