STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3990
Número de Recurso2016/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso, de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2016/98 X ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diez de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2016/98 interpuesto por D. Juana contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Juana en reclamación de subsidio desempleo mayores de 52 años siendo demandado Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

745/97 sentencia con fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Juana nacida el 10.9.45, figura afiliada a la Seguridad Social con el n°

NUM000 . Segundo.- Con fecha 16.9.97, solicitó la concesión del subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años, prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.E.M. de 20.10.97, por no haber cotizado al menos 6 años por la contingencia de desempleo y no reunir el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 25.11.97. Tercero.- La actora acredita un total de 278 meses cotizados a la Seguridad Social alemana, desde el 20.3.64 al 30.6.85, acreditando asimismo más de 6 años cotizados por la contingencia de desempleo, frente a al Seguridad Social de dicho país.

Cuarto

Durante el período comprendido entre el 2.7.85 al 3.1.86, fue perceptora de prestación contributiva por desempleo derivada del convenio hispanoalemán. Desde el 4.2.86 al 3.8.87, percibió subsidio por desempleo por retorno de extranjero. Figura inscrita como demandante dé empleo ininterrumpidamente desde el 3.7.85 a través de la Oficina de Empleo de Xinzo de Limia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda...

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