STSJ Cantabria , 28 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:2180
Número de Recurso114/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Don José Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza En la Ciudad de Santander, a 28 de Noviembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 114/01, interpuesto por la entidad mercantil BALNEARIO DE PUENTE VIESGO, S.L., representada por el Procurador Don Alfonso Zúñiga Pérez del Molino y defendida por el Letrado Don Carlos Soto Mirones, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de Febrero de 2001 contra el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Puente Viesgo, de 24 de Noviembre de 2000, por el que se modifica la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 31 de Enero de 2001.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que consta en autos.

QUINTO

Se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 15 de Noviembre de 2001, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Puente Viesgo, de 24 de Noviembre de 2000, por el que se modifica las Ordenanzas fiscales, entre ellas ,la nº 5, reguladora de la tasa por recogida de basuras, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 31 de Enero de 2001.

SEGUNDO

La parte actora aduce en apoyo de la prosperabilidad de su tesis impugnatoria la elevación excesiva del importe de esa tasa, de un 35,71 % respecto del ejercicio anterior y la absoluta falta de justificación de ese incremento, no respaldado, por la memoria económico financiera evaluadora del coste del servicio sufragado a través de esta figura tributaria, subida amparada según dicho informe en un déficit entre los ingresos con que se contaba para la financiación del servicio (tasas satisfechas por los vecinos del municipio) y el coste del mencionado servicio (pago de recogida a la empresa de "Residuos Cantabria" y los gastos de recaudación o tesorería con el incremento estimado del IPC para el ejercicio), realizada al parecer de aquella con evidente desproporción contraria a los principios de justicia y equitativa distribución de la carga tributaria, ya que entiende se ha hecho gravitar todo el peso del aumento en su establecimiento, siendo la tarifa de 90.000 pesetas, cuota mensual, superior a la fijada en otros municipios, dando como ejemplo un hotel en pleno centro de Santander.

TERCERO

Las tasas son tributos que, por hallarse emparentados con la teoría de los precios públicos o...

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