STSJ País Vasco , 23 de Marzo de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:1630
Número de Recurso2487/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2487/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 273/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a Veintitres de marzo de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2487/98 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de la Dirección General de Tráfico del MINISTERIO DEL INTERIOR, de 11 de mayo de 1998, confirmatoria de la dictada el 2 de marzo de 1998 por el Delegado del Gobierno en el País Vasco, por la que se impuso al recurrente la sanción complementaria de suspensión de la autorización administrativa para conducir vehículos por el plazo de seis meses, por la comisión de una infracción grave en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Joaquín , representado y dirigido por el Letrado D.RICARDO LAZARO PERLADO.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05.06.1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RICARDO LAZARO PERLADO, actuando en nombre y representación de D. Joaquín , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico del MINISTERIO DEL

INTERIOR, de 11 de mayo de 1998, confirmatoria de la dictada el 2 de marzo de 1998 por el Delegado del Gobierno en el País Vasco, por la que se impuso al recurrente la sanción complementaria de suspensión de la autorización administrativa para conducir vehículos por el plazo de seis meses, por la comisión de una infracción grave en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; quedando registrado dicho recurso con el número 2487/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que fuera anulada y dejada sin efecto la Resolución del Director Gneral de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario, así como la sanción de suspensión del permiso de 6 meses de la que deriva, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19.03.01 se señaló el pasado día 21.03.01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso El recurrente, D. Joaquín , ejercita la pretensión anulatoria en relación con la resolución de la Dirección General de Tráfico del MINISTERIO DEL INTERIOR, de 11 de mayo de 1998, confirmatoria de la dictada el 2 de marzo de 1998 por el Delegado del Gobierno en el País Vasco, por la que se impuso al recurrente la sanción complementaria de suspensión de la autorización administrativa para conducir vehículos por el plazo de seis meses, por la comisión de una infracción grave en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

La resolución originaria sancionó al recurrente por la comisión de una infracción prevista en el artículo 67.5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial; en ella se imputó al sancionado el hecho de haber sido encontrado conduciendo el turismo de matrícula BI- 0938-AB, el día 26 de marzo de 1997, a las 02.45 horas, durante el periodo de suspensión de su permiso de conducir acordado en el expediente nº 48/304.282.

  1. Posición de la parte demandante.

    En el escrito de demanda se deducen los motivos de impugnación que pueden enunciarse como:

    1. Invalidez radical de la resolución sancionadora por infracción del derecho a la presunción de inocencia que garantiza el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Invalidez radical de la resolución sancionadora por infracción del derecho a la legalidad penal que garantiza el artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Infracción del artículo 67.1 de la Ley de Seguridad Vial en la determinación del alcance temporal de la sanción.

  2. Posición de la parte demandada.

    La defensa de la Administración Municipal demandada se opone a la demanda e interesa su desestimación, con...

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