STSJ Murcia , 30 de Mayo de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:1504
Número de Recurso1310/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1.310/98 SENTENCIA nº 404/2.001.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 404/2.001.

En Murcia a 30 de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1.310/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 40.000 pesetas, y referido a: sanción de tráfico.

Parte demandante: Don Raúl representado y dirigido por la abogada Montserrat García García.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General de Tráfico de 2 de diciembre de

1.997 que desestimaba el recurso ordinario formulado por el actor contra resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Región de Murcia de 27 de junio de 1.996 (exped.30-040-169.675-4) que le había impuesto una multa de 40.000 ptas. y suspensión del permiso de conducir por dos meses por exceso de velocidad.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el recurso contencioso administrativo y se declare la nulidad de la resolución recurrida. Subsidiariamente, que se reduzca la sanción y se ponga de manifiesto que no procede la sanción accesoria de privación del permiso de conducir.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-6-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alegan por el recurrente, para fundamentar su petición de anulación de la...

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