STSJ Murcia , 7 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:1250
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 598/2001 ROLLO Nº: RSU 1.261/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Marco Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 2 de septiembre de 2000, dictada en proceso número 180/94, sobre reclamación de cantidades, y entablado por don Marco Antonio frente a Instituto Nacional de la Salud, Ministerio de Sanidad y Consumo y Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Marco Antonio , viene prestando servicios para el Instituto Nacional de la Salud desde el 4 de febrero de 1992, fecha en la que se incorporó a la plaza de ayudante O.R.C. en el ambulatorio Doctor Gaspar , en virtud de nombramiento de facultativo interino (cupo y zona) para plaza vacante de fecha 4 de febrero de 1992, y ello hasta el 31 de octubre de 1993, fecha en la que el demandante cesó voluntariamente. 2º) El actor, en fecha 18 de febrero de 1992 se integró en el "Pool" de guardias de servicio de O.R.C. del Hospital Virgen de la Arrixaca, siendo autorizado en la fecha indicada por el Instituto Nacional de la Salud para realizar labores asistenciales y docentes propias de dicho servicio. 3º) El Instituto Nacional de la Salud, durante el año 1992 y año 1994 le abonó los conceptos de parte proporcional de guardias médicas (atención continuada), en las pagas extraordinarias.

4º) El Instituto Nacional de la Salud no le ha abonado durante el año 1993 la parte proporcional de guardias médicas en las dos pagas extraordinarias, y cuya cuantía reclama el actor por importe de 223.242 pesetas, y no le ha abonado la parte proporcional de guardias médicas durante el mes de vacaciones disfrutado desde el 16 de agosto de 1993 a 16 de septiembre de 1993, y que asciende a 95.341 pesetas. 5º) En fecha 15 de noviembre de 1993 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Salud el abono de las cantidades correspondientes por los conceptos de parte proporcional de guardias médicas en el mes vacacional y parte proporcional de guardias médicas en las pagas extras. 6º) Se ha agotado la vía administrativa previa, dictándose resolución en fecha 30 de noviembre de 1993"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por don Marco Antonio frente al Instituto Nacional de la Salud, Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca y Ministerio de Sanidad y Consumo, y condeno a la entidad gestora demandada a que abone al actor la cantida de 95.341 pesetas por el concepto de parte proporcional del complemento de atención continuada del mes de vacaciones de 1993 (de 16 de agosto de 1993 a 15 de septiembre de 1993), y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida; estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Ministerio de Sanidad y Consumo al que absuelvo en la instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrado doña Consuelo Mengual Bernal, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado del Instituto Nacional de la Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Marco Antonio , presentó demanda, en la que solicitaba:

"Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesta en tiempo y forma demanda de procedimiento laboral, y en orden a las manifestaciones en el mismo contenidas, acuerde hacerme efectivas las cantidades devengadas a las que tengo derecho por los conceptos de parte proporcional de guardias médicas (atención continuada) en el mes vacacional, y parte proporcional de guardias médicas (atención continuada) en las correspondientes pagas extraordinarias del año 1993, más sus correspondientes intereses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, denegando la inclusión de la parte proporcional de guardias médicas en las pagas extraordinarias, pues "la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias dictadas en recurso para unificación de doctrina, entre otras, de 15-02-1993, 28-04-1993, ha resuelto la cuestión litigiosa planteada, en el sentido que "los sistemas retributivos del Estatuto Jurídico de Personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR