STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2001

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2001:1302
Número de Recurso4896/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 4896/00 Sentencia número: 39/01 J.G. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil uno. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4896/00, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª LUIS GARCIA CHILLON, en nombre y representación de RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, siendo recurrido D. Carlos representado por el/la Letrado D./Dª DAMASCO ARCEDIANO GONZALEZ siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma.

Sr./Sra. D./Dª. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos D-214/00, del Juzgado de lo Social 27 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos , contra RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., en reclamación de DERECHOS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 14 DE JUNIO DE 2000, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - El demandante viene prestando servicios para el Ente Público Radio Televisión Española (RTVE)

    desde el 1-1-65, con categoría de Profesor de orquesta, desempeñando el puesto de trabajo ubicado en el Teatro DIRECCION000 de Madrid y percibiendo un salario anual de 7.235.000 incluidos prorreteos.

  2. - Con fecha 12-1-98 se dictó Resolución por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se autorizó a la empresa a extinguir las relaciones laborales de los trabajadores de su plantilla que voluntariamente se acogieran al sistema de prejubilación y jubilación anticipada para trabajadores de 58 o más años de edad y al sistema de bajas voluntarias incentivadas contempladas en el acuerdo suscrito con la mayoría de las representaciones sindicales del Comité General Intercentros, quedando el expediente abierto hasta el 31 de diciembre del año 2002.

  3. - El 20-1-00 el demandante solicitó acogerse a la baja voluntaria (prejubilación al haber cumplido 58 años de edad.

  4. - El demandante recibe resolución el 28-2-00 en la que la demandada deniega la solicitud de baja voluntaria, por los motivos que en la misma constan, a cuyo tenor, en aras de la brevedad nos remitimos.

  5. - Diversos profesores de la orquesta se han acogido al ERE invocado.

  6. - El demandante causó baja médica el 28-2-00, situación en la que permanece en la actualidad.

  7. - Se intentó la conciliación ante el SMAC sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda presentada por Carlos frente a RTVE, declaro el derecho del demandante a incorporarse al expediente de regulación de empleo en la fecha y con los efectos solicitados en la petición cursada el 20-1-00, condenando a la demandada a estar por tal declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de octubre de 2000, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de enero de 2001, señalándose el día 24 de enero de 2001 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia, estimatoria de demanda en reclamación por derechos, interpone recurso de suplicación RTVE, S.A., articulando al efecto infracción del articulo Primero de Expediente de Regulación de Empleo de RTVE, aprobado el 12-1-98, en consonancia con el art. 21 de la Ley 54/99, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 y arts. 1.254, 1.255 y 1.256 C.C..

La cuestión litigiosa se centra en determinar si el expediente (ERE) provoca la necesaria aceptación de la solicitud de baja incentivada para el empresario o si, por el contrario, este es libre para aceptarla o denegarla.

Es claro (STS 30-10-89) que el expediente de regulación de empleo no provoca por si mismo la suspensión o extinción (según procediere) del contrato de trabajo sino que configura un marco en el que dicha...

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