STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4647
Número de Recurso524/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01082/2001 ROLLO N° RSU 524 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinte de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Presidente DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, DON EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 12.02.2001, dictada en los autos de juicio n° 956/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jesús Ángel frente a PROMOTAFE S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Jesús Ángel , con DNI n° NUM000 , ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa denominada Promotafe SL (CIF n° B-35.109.305), en la actividad de la hostelería, con la categoría profesional de fregador, antigüedad desde 11.10.00 y con un salario bruto de 158.550 ptas diarias con ppe, en el centro de trabajo de Maspalomas. No ha ostentado cargos como representante sindical o de los trabajadores.

SEGUNDO

En el contrato fue pactado un periodo de prueba de dos meses, que no quedaría interrumpido por estar el actor en situación de incapacidad temporal.

TERCERO

El día 17.11.00 el actor recibió una carta de la demandada en la que se le comunicaba la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba.

CUARTO

La parte actora, con fecha 24.11.00, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 13.12.00 y concluyó sin avenencia de las partes.

QUINTO

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 17.11.00 hasta el 20.11.00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jesús Ángel , contra Promotafe SL., debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido deducida por trabajador impugnando la decisión empresarial de resolver el contrato por no superación del período de prueba.

Mostrando su disconformidad con la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso, articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, infracción del artículo 55.4 Estatuto de los de los Trabajadores, en relación con el artículo 14.1 del mismo texto normativo, argumentando que el cese del actor obedeció a motivos basados exclusivamente en el rendimiento económico, ajenos a su valía para el desempeño del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 460/2009, 27 de Marzo de 2009
    • España
    • 27 Marzo 2009
    ...del comportamiento del empleador durante el periodo de prueba y de las razones que motivan su decisión. Dijimos en sentencia de 20 diciembre 2001 (rec. 524/01 ): "Interpreta el recurrente el párrafo del ap.1 art. 14 "el empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar......
  • STSJ Canarias 1475/2008, 29 de Octubre de 2008
    • España
    • 29 Octubre 2008
    ...del comportamiento del empleador durante el periodo de prueba y de las razones que motivan su decisión. Dijimos en sentencia de 20 diciembre 2001 (rec. 524/01 ): "Interpreta el recurrente elpárrafo del ap.1 art. 14 "el empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR