STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:4647 |
Número de Recurso | 524/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01082/2001 ROLLO N° RSU 524 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinte de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Presidente DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, DON EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 12.02.2001, dictada en los autos de juicio n° 956/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jesús Ángel frente a PROMOTAFE S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Jesús Ángel , con DNI n° NUM000 , ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa denominada Promotafe SL (CIF n° B-35.109.305), en la actividad de la hostelería, con la categoría profesional de fregador, antigüedad desde 11.10.00 y con un salario bruto de 158.550 ptas diarias con ppe, en el centro de trabajo de Maspalomas. No ha ostentado cargos como representante sindical o de los trabajadores.
En el contrato fue pactado un periodo de prueba de dos meses, que no quedaría interrumpido por estar el actor en situación de incapacidad temporal.
El día 17.11.00 el actor recibió una carta de la demandada en la que se le comunicaba la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba.
La parte actora, con fecha 24.11.00, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 13.12.00 y concluyó sin avenencia de las partes.
El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 17.11.00 hasta el 20.11.00.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jesús Ángel , contra Promotafe SL., debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.
La sentencia de instancia desestima la demanda por despido deducida por trabajador impugnando la decisión empresarial de resolver el contrato por no superación del período de prueba.
Mostrando su disconformidad con la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso, articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, infracción del artículo 55.4 Estatuto de los de los Trabajadores, en relación con el artículo 14.1 del mismo texto normativo, argumentando que el cese del actor obedeció a motivos basados exclusivamente en el rendimiento económico, ajenos a su valía para el desempeño del...
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