STSJ Canarias , 6 de Julio de 2001

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2001:2752
Número de Recurso54/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 310/01 Sección II ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D. César García Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2.001.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el recurso n° 54/98 en el que intervienen como demandante D. Jesús Manuel representado por el Procurador D. Angel Colina Gómez y como demandado Ayuntamiento de la Oliva representado por el Procurador D. Alejandro Rodriguez Baldellón, versando sobre notificación de cuotas de urbanización en relación con el Plan Parcial Corralejo Playa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Oliva de desestimó con fecha 9 de octubre de 1997 se desestima el recurso de reposición formulado por el actor en relación a las cuotas de urbanización del Plan Parcial Corralejo Playa.

SEGUNDO

Contra las referida resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda con la súplica de que se dicte sentencia anule la resolución recurrida, condenando al Ayuntamiento a devolver las cuotas o las reduzca.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso. Aparecen observadas las formalidades de tramitación Siendo ponente la lima Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe señalarse en primer lugar, que la cuestión objeto de debate ha sido ya resuelta por esta Sala en diversas sentencias, así, entre otras en la de 11 de febrero de 2000 donde se razonaba que la sociedad anónima que está reclamando la Cuotas de urbanización litigiosas no es una de esas asociaciones a que se refiere el al. 131 de la ley del Suelo y el art. 191 y del R.G.U. sino una persona jurídica mercantil que se refiere el art 21 y siguientes del citado Reglamento de gestión urbanística, entre cuyas competencias no se encuentra la de reclamar el pago de cuotas de urbanización, por lo que resultan efectivamente nulos de pleno derecho los actos de reclamación de cuotas dictados por la repetida sociedad.

En consecuencia, las reclamación efectuada es nula de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Septiembre de 2003
    • España
    • 19 Septiembre 2003
    ...Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas en fecha 6 de julio de 2001 y en su recurso contencioso administrativo nº 54/98. Y no hacemos condena en Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR