STSJ Aragón , 7 de Mayo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1363
Número de Recurso1941/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1941 / 1997 - D SENTENCIA NÚMERO 474 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey En Zaragoza a siete de mayo de dos mil uno. Don Fernando Zubiri de Salinas, Magistrado, integrante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el recurso contencioso administrativo n° 1941 de 1997, seguido entre partes; como demandante REMOLQUES ESTADILLA, S. A. L., con CIF N° A- 22168231, representada por 1 el procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistida por el letrado D. José Luis Romeo Martín; y Administración demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Es objeto de impugnación la resolución de 14 de noviembre de 1997, de la Delegación Provincial de Huesca de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmatoria de las actas de liquidación n° 97 010463339, 97 010463238, 97 010462127 y 97 010462228.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 13.399.464 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 1997, la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, con publicación de su interposición y recepción del correspondiente expediente administrativo, se dedujo demanda, en la que tras relacionar la actora los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que se declare nula y sin efecto la expresada resolución, al no ser exigible el pago de las deudas de JOSE BEGUER, S.L. a REMOLQUES ESTADILLA, S. A. L., por no existir sucesión de empresas; y subsidiariamente, y para el caso improbable de que se apreciara dicha sucesión, se declare la prescripción parcial de la deuda exigida.

TERCERO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, que se dictara sentencia por la que se desestime la pretensión ejercitada de contrario, y por tanto se confirme la resolución administrativa que declara la responsabilidad de empresa demandante como sucesión de empresa del art. 44 del TRLET.

CUARTO

Por Auto de fecha 29 de septiembre de 1998 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en los autos. Tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha treinta de enero de dos mil uno, se determinó que la sección tercera de refuerzo pasara a conocer, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha doce de marzo siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituya la Sala exclusivamente con el Magistrado designado ponente. Firme que fue dicha resolución, por providencia de 24 de abril quedaron los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no conforme a derecho la resolución de 14 de noviembre de 1997, de la Delegación Provincial de Huesca de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmatoria de las actas de liquidación n° 97 010463339, 97 010463238, 97 010462127 y 97 010462228. El fundamento de dicha resolución, que reclamó a la sociedad ahora demandante el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad José

Beguer, S.L., era que entre ésta entidad y la demandante Remolques Estadilla S.A.L. existió una sucesión de empresas, por lo que la sucesora asume las obligaciones de la anterior en los términos prevenidos en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 11104.1 y 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Frente a dicha resolución se alza la actora alegando que no existió tal sucesión de empresas, sino la constitución ex novo de otra entidad jurídica, totalmente diferente de la anterior.

SEGUNDO

El artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR