STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:7650
Número de Recurso563/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000563/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Adminístrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1946 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

  1. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000563/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Diego , Carlos Miguel , Humberto , Juan Miguel , Octavio , Bernardo y Jose Augusto , representados Por la procuradora Dña. MARIA TERESA PITA URGOITI, y dirigidos por el Abogado D. JOSE MANUEL GRANDE MORLAN, contra Resoluciones del Subsecretario de Defensa de fecha 23.02.01 desestimatorias de peticiones de 27.12.00 unas y otra de 02.01.01 sobre complemento especifico y de destino. Es parte como demandada SUBSECRETARIA DE DEFENSA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y Be mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los recurrentes a medio de instancia solicitaron del Ministerio de Defensa que les fuera abonado el Complemento Específico idéntico al que venían percibiendo hasta agosto de 1996, y con efectos de 1 de enero de 1997, siendo desestimadas las solicitudes.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando el derecho de los recurrentes a percibir el complemento que reclaman con efectos de 1 de enero de 1997.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Diego , Don Carlos Miguel , Don Humberto , Don Juan Miguel , Don Octavio , Don Bernardo y Don Jose Augusto , dirigen la presente vía jurisdiccional contra resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Defensa de fecha 23 de febrero de 2001, relativas a solicitudes de fechas 27 de diciembre de 2000 y 2 de enero de 2001 al abono del CE idéntico al que percibían hasta el mes de agosto de 1996 y ello con efectos del día 1 de enero de 1997, incrementado éste en los porcentajes establecidos para tales retribuciones en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado hasta el día de la fecha o en su caso, hasta el día de su pase a retiro, con abono de las cantidades dejadas de percibir hasta la actualidad.

SEGUNDO

Los recurrentes pertenecen a la Escala Básica de Suboficiales del Cuerpo de Especialistas de la Armada, con los siguientes empleos, - Don Diego , Alférez de Navío de la Escala Especial del Cuerpo General de la Armada en situación de reserva, - Don Carlos Miguel , Alférez de Navío de la Escala Especial del Cuerpo General de la Armada en situación de reserva, - Don Humberto , Teniente de la Escala Especial del Cuerpo de Intendencia de la Armada en situación de reserva, - Don Juan Miguel , Alférez de Navío de la Escala Especial del Cuerpo General de la Armada en situación de reserva, - Don Octavio , Teniente de la Escala Especial del Cuerpo de Intendencia de la Armada en situación de reserva, - Don Bernardo , Teniente de la Escala Especial del Cuerpo de Intendencia de la Armada en situación de reserva, - Don Jose Augusto , Alférez de Navío de la Escala Especial del Cuerpo General Modalidad B de la Armada en situación de reserva; todos ellos se han visto afectados por la reclasificación operada por el Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre pasando del Grupo C al B. Entienden que la disminución de los complementos a que se refiere la norma, no tiene carácter indefinido en el tiempo, atendido el dato fundamental de que la reclasíficación tuvo un marcado carácter económico lo que resulta contradictorio si se perpetúa la disminución de las cuantías del complemento específico, entendiendo que su razonamiento se ve confirmado en atención a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1996 para el año 1997, pues las mismas, atendida la excepción prevista en su artículo 18.1.a) en relación con el artículo 22 del mismo Texto Legal, supone una corrección de la situación anterior.

Añaden que atendidas las particularidades del régimen jurídico en materia de conceptos retributivos complementarios que gobierna en el ámbito de las Fuerzas Armadas, en lo que al contenido de su pretensión afecta, la cuantía del Complemento Específico, está en función de dos criterios, el empleo militar que se ostenta y las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, debido a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad peligrosidad o penosidad, deduciendo, en consecuencia que si se opera una reclasificación de un funcionario de un Grupo a otro cual es su caso, sin modificar su empleo militar, ni el puesto de trabajo que desempeña, ni las misiones o cometidos que conforman su contenido con referencia al momento previo a la reclasificación, la misma tan sólo podrá afectar a las retribuciones básicas, pero en ningún caso a las complementarias.

El reconocimiento de sus pretensiones viene avalado por las exigencias derivadas del principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución Española, al proscribir un tratamiento diferenciado ante la identidad de situaciones jurídicas, invocando a tales fines los fallos contenidos en sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pues lo contrario implica dar carta de naturaleza a un tratamiento discriminatorio carente de una justificación objetiva y razonable.

Completan sus alegatos con la invocación de los artículos 18.1.b) y 22.1.b) de la Ley 12/1996 de Presupuestos Generales del Estado para el año 1997, entendiendo que la excepción que del juego combinado de ambos ha de colegirse, se refiere sin duda al componente general del Complemento Específico. Por lo tanto trasladado al ámbito militar implica que en lugar de puesto de trabajo se ha de hablar de empleo militar, de modo que a mayor graduación jerárquica, mayor será la dificultad técnica, argumento que a su juicio resulta corroborado por la voluntas legislatoris pues omite toda referencia expresa, tratando el particular que nos ocupa, al componente singular del complemento específico, siendo así que una regulación tan concreta como ésta, precisa de una alusión intencionada a dicho concepto retributivo, no pudiendo quedar regulada mediante una simple definición genérica como hacen los citados preceptos legales.

TERCERO

Para una adecuada comprensión del litigio conviene precisar que la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Publica, no incluye en su ámbito de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas, por lo que el régimen retributivo previsto en tal Ley no es de aplicación al recurrente.

Ciertamente, la Disposición Final Tercera de la Ley 17/1989 de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, dispuso que el sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas seria el de los funcionarios civiles de la Administración del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública adaptado a la estructura jerarquizada de las Fuerzas Armadas, las peculiaridades de la carrera militar y la singularidad...

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