STSJ Murcia 20446/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:1368
Número de Recurso70/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20446/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20446/2010

RECURSO nº 70/04-G

SENTENCIA nº 446/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 446/10

En Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 70/04-G, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Aprobación de Presupuestos y RPT.

Parte demandante: D. Cirilo representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y asistido del Letrado D. Joaquín Dólera López.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE PLIEGO, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y asistido del Letrado D. Jesús García Navarro.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pliego de fecha 3 de diciembre de 2003, por el que se aprueba de forma definitiva el Presupuesto Municipal del ayuntamiento para el año 2003. y las plantillas de personal al servicio del Ayuntamiento de Pliego para el año 2003.Y Relación de puestos de trabajo. RPT, publicado en el BORM de 3-12-03.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso: Se estime íntegramente la demanda y se declare la nulidad/anulabilidad del Acuerdo adoptado con todas las consecuencias legales que dicha nulidad comporta y se retrotraiga el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la confección del presupuesto y plantilla a fin de que por el Ayuntamiento de PLIEGO se negocie con la representación del personal de dicha corporación local la plantilla de personal y la RPT.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-01-04, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Que ha habido recibimiento del proceso a prueba. El procedimiento se ha seguido sin expediente administrativo y pese al requerimiento personal a la Alcaldesa del Ayuntamiento de PLIEGO demandado de fecha 18-01-2006.

CUARTO

Y se señaló para la votación y fallo el día 7-05- 10

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pliego de fecha 3 de diciembre de 2003, por el que se aprueba de forma definitiva el Presupuesto Municipal del ayuntamiento para el año 2003. Y las plantillas de personal al servicio del Ayuntamiento de Pliego para el año 2003.Y Relación de puestos de trabajo. RPT, publicado en el BORM de 3-12-03.,es ajustada a derecho.

La parte actora mantiene que el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pliego de fecha 3 de diciembre de 2003,y la mencionada RPT significa la modificación sustancial de una cantidad importante de puestos de trabajo dentro del ayuntamiento, modificaciones que se concretan en variaciones del complemento especifico, del Complemento de destino, de su denominación etc., y que para la confección de la plantilla de personal y RPT no se convoco a la Mesa negociadora y es nula al haberse prescindido totalmente del procedimiento adecuado y en concreto el Art. 3 y del RD 861/86 de 25 de abril . Sobre valoración previa que debe hacer la corporación municipal de cada puesto de trabajo con el fin de valorar y determinar el valor del complemento específico de forma objetiva, que no consta que se aportase a la Mesa negociadora, ni figura como parte del expediente administrativo.

Y añade que no existió negociación previa para la aprobación de la Plantilla de personal del año 2003 con la Mesa negociadora de las condiciones de trabajo y como establece el art. 32 de la ley 9/87 de condiciones de trabajo. Y acompaña el ANEXO de personal del Acuerdo impugnado.(apartado 9,10 11 auxiliares policía local puestos desempeñados entre otros por el Sr. Cirilo ). Y tras señalar la legislación aplicable y cita de jurisprudencia solicita se estime la demanda.

La Administración Local demandada alega la inadmisibilidad del recurso, y mantiene que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pliego de fecha 3 de diciembre de 2003, por el que se aprueba de forma definitiva el Presupuesto Municipal del ayuntamiento para el año 2003 y las plantillas de personal al servicio del Ayuntamiento de Pliego para el año 2003.Y Relación de puestos de trabajo. RPT, publicado en el BORM de 3-12-03, y que la pretensión que se impugna es por la falta de convocatoria de la Mesa Negociadora, ni figura como parte del expediente administrativo.

Y que a tenor del Art. 162 del Texto Refundido de ley de Haciendas locales LHL y art. 170, del mismo cuerpo legal son motivos tasados los de impugnación del presupuesto. Y Art. 151,2 de la Ley 39/88, LRHL, y alega la inadmisibilidad del recurso al no encuadrarse en ninguno de los motivos tasados. Y sobre el fondo la perdida del objeto del recurso, ya que el presupuesto del año 2003, al no estar prorrogado, por lo tanto el impugnado ha dejado de estar vigente y se ha producido la perdida sobrevenida de objeto del recurso. Y solicita se inadmita el recurso o subsidiariamente se declare la perdida sobrevenida del objeto del recurso.

SEGUNDO

Sentadas las anteriores premisas, en el caso que nos ocupa, hay que determinar en el presente recurso contencioso administrativo si la resolución recurrida el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pliego de fecha 3 de diciembre de 2003, por el que se aprueba de forma definitiva el Presupuesto Municipal del ayuntamiento para el año 2003. Y las plantillas de personal al servicio del Ayuntamiento de Pliego para el año 2003 y la Relación de puestos de trabajo. RPT, publicado en el BORM de 3-12-03, es ajustada a derecho.

En cuanto a la inadmisibilidad alegada por la parte demandada al no encuadrarse el recurso en ninguno de los motivos tasados a tenor del Art. 162 del Texto Refundido de ley de Haciendas locales LHL y art. 170, del mismo cuerpo legal y Art. 151,2 de la Ley 39/88, LRHL, y que son motivos tasados los de impugnación del presupuesto, debe desestimarse por cuanto el objeto del recurso lo es en lo referente a la Plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pliego para el año 2003 y la ausencia en la aprobación de la Mesa Negociadora.

Y sobre el fondo no se considera que haya perdida de objeto pese a no prorrogarse los presupuestos para otros años pues de estimarse el recurso, podría dar lugar a posibles indemnizaciones por los complementos dejados de percibir.

Sentado lo anterior el fundamento de la impugnación lo basa el recurrente en el incumplimiento por parte del ayuntamiento de Pliego de su obligación de convocar a la correspondiente Mesa de Negociación de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Y a estos efectos es de señalar:

El Artículo 3. Del RD 861/1986 de 25 de abril sobre retribuciones de los funcionarios de la Administración Local

  1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado.

  2. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.

  3. En ningún caso los funcionarios de Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría.

  4. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.

  5. Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala,...

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