STSJ La Rioja 326/2010, 14 de Junio de 2010
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2010:541 |
Número de Recurso | 141/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 326/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00326/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº:141/2009
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 326/2010
En la ciudad de Logroño a 14 de junio de 2010.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Doña María Teresa León Ortega y con asistencia de Letrado, siendo demandados la CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Letrado de Gobierno; PROGEA S.A. representada por la procuradora Doña Estela Muro Leza y defendida por letrado; LUIS MARTÍNEZ BENITO S.A., representada por la procuradora Doña Pilar Zueco Cidraque y defendida por el letrado Don Adolfo Alonso de Leonardo-Conde.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de 23 de diciembre por la que se aprueba el texto del Convenio Urbanístico para el desarrollo de una Ecociudad.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de junio de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de 23 de diciembre por la que se aprueba el texto del Convenio Urbanístico para el desarrollo de una Ecociudad.
La parte demandante solicita la nulidad de la resolución recurrida por los siguientes motivos: a) Nulidad de pleno derecho por ilicitud en el objeto y por disponer por vía de pacto de disposiciones de competencias urbanísticas; b) Vulneración de la legislación de contratos y c) el Convenio urbanístico no incorpora una valoración económica expresa y motivada de los compromisos que del mismo se deriven, incumpliendo lo establecido en los artículos 114 a 117 de la LOTUR .
Ha de analizarse, por razones de carácter metodológico, la alegación de inadmisión del recurso contencioso- administrativo según lo previsto en el artículo 69 b) de la LJCA, planteada por los demandados porque no consta que se haya aportado con el escrito de interposición del recurso, el documento que acredite que el órgano competente de la Administración demandante ha aportado el pertinente acuerdo de interposición, como exige el artículo 45.2 d) LJCA .
El Ayuntamiento ha aportado con el escrito de interposición del recurso, resolución de la Alcaldía nº02271/2009 por el que se confiere encargo a la asesoría jurídica frente a la resolución de la de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de 23 de diciembre por la que se aprueba el texto del Convenio Urbanístico para el desarrollo de una Ecociudad.
La Sala considera que el referido Decreto de Alcaldía es suficiente para cumplir los requisitos exigido por la LBRL, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 S) LBRL, por su carácter residual, y por otra parte resolución de la Alcaldía nº02271/2009, establece con toda claridad la voluntad del Alcalde de interponer el presente recurso contencioso-administrativo.
La parte demandante alega, en primer lugar, que el convenio es nulo porque se trata de una disposición de competencias urbanísticas por vía de pacto y por tanto dicho convenio carece de un objeto idóneo y de causa lícita.
El convenio analizado tiene un carácter mixto, como se infiere de la estipulación primera "La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y "Los Propietarios" acuerdan la suscripción del presente Convenio Urbanístico, que tiene por objeto la participación y colaboración de "Los Propietarios" en la redacción del Proyecto Completo de Zona de Interés Regional descrita en el expositivo primero de este convenio, así como en la gestión, desarrollo y ejecución de la misma". .Y el citado convenio tiene cobertura legal conforme a lo establecido en los artículos 114 a 117 de la LOTUR .
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 5 de Julio de 2012
...por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, dictada en el Recurso contencioso-administrativo 141/2009 , sobre Convenio urbanístico para el desarrollo de una ecociudad. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo......
-
ATS, 3 de Febrero de 2011
...de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sección Primera, dictada en el recurso nº 141/09, sobre convenio Por providencia de 18 de noviembre de 2010 se acordó, dar traslado a la parte recurrente, para alegaciones por un plazo de diez......