STSJ La Rioja 326/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2010:541
Número de Recurso141/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución326/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00326/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº:141/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 326/2010

En la ciudad de Logroño a 14 de junio de 2010.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Doña María Teresa León Ortega y con asistencia de Letrado, siendo demandados la CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Letrado de Gobierno; PROGEA S.A. representada por la procuradora Doña Estela Muro Leza y defendida por letrado; LUIS MARTÍNEZ BENITO S.A., representada por la procuradora Doña Pilar Zueco Cidraque y defendida por el letrado Don Adolfo Alonso de Leonardo-Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de 23 de diciembre por la que se aprueba el texto del Convenio Urbanístico para el desarrollo de una Ecociudad.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de junio de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de 23 de diciembre por la que se aprueba el texto del Convenio Urbanístico para el desarrollo de una Ecociudad.

La parte demandante solicita la nulidad de la resolución recurrida por los siguientes motivos: a) Nulidad de pleno derecho por ilicitud en el objeto y por disponer por vía de pacto de disposiciones de competencias urbanísticas; b) Vulneración de la legislación de contratos y c) el Convenio urbanístico no incorpora una valoración económica expresa y motivada de los compromisos que del mismo se deriven, incumpliendo lo establecido en los artículos 114 a 117 de la LOTUR .

SEGUNDO

Ha de analizarse, por razones de carácter metodológico, la alegación de inadmisión del recurso contencioso- administrativo según lo previsto en el artículo 69 b) de la LJCA, planteada por los demandados porque no consta que se haya aportado con el escrito de interposición del recurso, el documento que acredite que el órgano competente de la Administración demandante ha aportado el pertinente acuerdo de interposición, como exige el artículo 45.2 d) LJCA .

El Ayuntamiento ha aportado con el escrito de interposición del recurso, resolución de la Alcaldía nº02271/2009 por el que se confiere encargo a la asesoría jurídica frente a la resolución de la de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de 23 de diciembre por la que se aprueba el texto del Convenio Urbanístico para el desarrollo de una Ecociudad.

La Sala considera que el referido Decreto de Alcaldía es suficiente para cumplir los requisitos exigido por la LBRL, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 S) LBRL, por su carácter residual, y por otra parte resolución de la Alcaldía nº02271/2009, establece con toda claridad la voluntad del Alcalde de interponer el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La parte demandante alega, en primer lugar, que el convenio es nulo porque se trata de una disposición de competencias urbanísticas por vía de pacto y por tanto dicho convenio carece de un objeto idóneo y de causa lícita.

El convenio analizado tiene un carácter mixto, como se infiere de la estipulación primera "La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y "Los Propietarios" acuerdan la suscripción del presente Convenio Urbanístico, que tiene por objeto la participación y colaboración de "Los Propietarios" en la redacción del Proyecto Completo de Zona de Interés Regional descrita en el expositivo primero de este convenio, así como en la gestión, desarrollo y ejecución de la misma". .Y el citado convenio tiene cobertura legal conforme a lo establecido en los artículos 114 a 117 de la LOTUR .

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