STSJ Castilla y León 1468/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2010:3862
Número de Recurso76/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1468/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01468/2010

Sección Primera

65586

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100313

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Augusto

Procuradora: SRA. PÉREZ RODRÍGUEZ

Contra: DIRECCION GRAL DE LA GUARDIA CIVIL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 1468

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veinticinco de junio de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 76/2007, interpuesto por D. Augusto, que como funcionario público asume su propia representación y defensa siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, impugnándose la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 27 de octubre de 2006, por la que se desestima la solicitud de percepción del complemento de zona conflictiva, durante el período que se encontró en período de baja por enfermedad y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, ni la formulación del escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 27 de octubre de 2006, por la que se desestima la solicitud de percepción del complemento de zona conflictiva, durante el período que se encontró en período de baja por enfermedad.

La parte recurrente alega, esencialmente, el derecho que le asiste a la percepción del complemento conocido como de zona conflictiva durante la situación de baja por enfermedad, en la que fue autorizado a residir en localidad distinta a la de su destino, aludiendo a la diversa normativa en que puede apoyar su pretensión, y específicamente al artículo 4.5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de octubre . Considera, asimismo, que ya la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2 de mayo de 2005 había concedido al actor este complemento en el período objeto de reclamación.

SEGUNDO

Se circunscribe la cuestión, en los términos planteados en la demanda, y concretados definitivamente en el suplico de la misma, a la existencia del derecho por parte del recurrente a la percepción del complemento de zona conflictiva, en idéntica cuantía a la establecida con carácter general para los funcionarios con destino definitivo en las provincias en que se genera el derecho a la percepción de la retribución complementaria conocida como de zona conflictiva, durante el período que el actor se encontró en período de baja por enfermedad con residencia autorizada fuera de la Comunidad Autónoma de Navarra que constituía su destino.

Sobre el particular ha de decirse que la percepción del complemento de zona conflictiva surgió como concepto retributivo a raíz del Acuerdo adoptado el 29 de Agosto de 1980 por el Consejo de Ministros, y que fijó una gratificación así denominada para los componentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que prestaran sus servicios profesionales en el País Vasco y Navarra. La finalidad de dicho complemento era la de compensar el mayor riesgo que suponía el desarrollo de los cometidos propios de los funcionarios integrados en tales Cuerpos en el expresado destino territorial. Fue posteriormente regulada este concepto retributivo por el Real Decreto Ley 9/1.984 de 11 de julio sobre Retribuciones de los miembros de las Fuerzas...

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