STSJ Islas Baleares 626/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteFELISA MARIA VIDAL MERCADAL
ECLIES:TSJBAL:2010:835
Número de Recurso461/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución626/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00626/2010

SENTENCIA

Nº 626

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintinueve de junio de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socias Fuster

Dª . Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Dª. Felisa Mª Vidal Mercadal.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 461/2006, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad GRUPO INMOBILIARIO CASTELLVÍ, S.L., representada por el Procurador D. Juan María Cerdó Frías y asistida del Letrado D. Juan Mir Cerdó; y como Administración demandada la del CONSELL INSULAR DE MALLORCA, en adelante CIM, representada por Mª. Luisa Vidal Ferrer y asistida de su Abogado; y como codemandada EL AYUNTAMIENTO DE PALMA representada por Magdalena Cuart Janer y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios sufridos como consecuencia del control e intervención arqueológico autorizado por el CIM en el solar sito en la Plaza LLorenç Villalonga y C/ Bastió de Berard de Palma.

La cuantía se fijó en 5.164.840,35 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Felisa Mª Vidal Mercadal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en fecha 26 de enero de 2006, se planteó cuestión de competencia del Juzgado para conocer del caso, que fue resuelta señalándose la incompetencia objetiva del Juzgado y por Auto de 19 de julio de 2006 esta Sala declaró su competencia para el conocimiento y fallo del asunto, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. De igual forma procedió la codemandada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 29 de junio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos necesarios para enjuiciar la cuestión litigiosa deben traerse a colación los siguientes:

El 23 de noviembre de 2001 la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, en adelante CIOTUPHA, del CIM, autorizó el proyecto de obras de la Plaza LLorenç Villalonga y C/ Bastió de Berard de Palma, exp. 387/01, que contaba con una sola planta de aparcamientos con 25 plazas, con la prescripción de que se realice un control arqueológico por parte de técnico cualificado y se comunique el inicio de las obras, de conformidad con los art. 22.1, 26, 36.2 y 41.2 de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears (doc. num. 1 del expediente y planos 1-9 y 10-20). El presupuesto de ejecución material de las obras ascendía a 347.443.722 pts. (doc. 1 pag. 57).

El 5 de febrero de 2003 el Ayuntamiento de Palma concede licencia de obras de nueva construcción para 24 viviendas, un local y 25 plazas de parking, bajo el num. 2001/1749, con la obligación de cumplir las condiciones generales y específicas de la misma.

Las obras debían efectuarse en un espacio de interés arqueológico, lo cual resulta pacífico e indiscutido, como es el casco histórico de la ciudad de Palma y estaban afectadas por la muralla medieval, cuya existencia se conocía, ya que se menciona esta circunstancia en el proyecto, que contenía un estudio arqueológico (doc.1, pag 23 y 24) y también en el Informe Preliminar sobre excavación arqueológica del solar de la Plaza LLorenç Villalonga de Palma, de julio de 2003. (doc.9).

Para la realización de las obras se constituyó un préstamo hipotecario, cifrado en 11.234.000# a 28 años y al tipo de interés de euribor más 0,40%.La recurrente se comprometía a entregar las viviendas en el plazo de 30 meses a contar desde que el inmueble fuese desocupado, lo que tuvo lugar en mayo de 2003, y en garantía de esta obligación constituyó los correspondientes avales (folios 22 al 70 del lligall II del expediente administrativo).

En 19 de marzo de 2003 la encargada de los trabajos arqueológicos entregó la Memoria de la actuación arqueológica, folios 66 a 86, presentándose periódicamente informes sobre los trabajos, obrantes en el expediente.

El 2.03.2004 la demandante presenta escrito al CIM señalando los perjuicios padecidos como consecuencia de la intervención arqueológica, puesto que alega que en 10 meses se ha excavado sólo un 65% del solar, lo que da idea, a juicio del demandante, del carácter excepcional de los trabajos por su duración. (Doc. 11, pag. 437).

A la vista de este escrito y con el informe favorable del Jefe de la Sección de Arqueología, de 22 de marzo de 2004 (Doc. 12, pag. 440), el 22.04.04 se autoriza por la CIOTUPHA el inicio de las obras en la parte del solar en que se había agotado la potencia arqueológica, quedando el resto del solar condicionado a los resultados de la excavación que en esos momentos se estaba llevando a cabo (doc. 13, pag 441).Se mantiene la prescripción de efectuar el control arqueológico y de comunicación del inicio de las obras de conformidad con los art. 22.1, 26, 37.1, 41, 50, 51, 59 y ss. de la Ley 12/98 .

El 25 de mayo de 2004 se presenta al CIM la Memoria Final sobre el derribo de las estructuras localizadas en el primer solar de la excavación arqueológica. (doc 16, pag. 447 a 482).

El 7 de junio de 2004 se presenta ante el CIM nueva documentación planimétrica y el Anexo de Memoria: Propuesta de integración de la muralla medieval en el edificio, redactada por el arquitecto Joan J. Morey Ballester. Esta documentación contenía dos plantas de aparcamiento. (doc. 17, pag. 483 a 488).

El 4.07.04 el TAG de la D.I. de Patrimonio Histórico emite informe acerca de la solicitud efectuada relativa a la conservación de los restos hallados o su retirada y lo relativo al permiso para continuar las obras, con reserva del derecho a reclamar los perjuicios. En su último párrafo se expresa que:"Certament en aquest cas, sí que se hauria de valorar que l'excavació arqueològica es va iniciar el mes de maig de 2003 i que per tant estam davant un cas excepcional per la seva durada. En tot cas, aquesta valoració per la posible col.laboració en el finançament de la intervenció arqueològica, excedéix aquest informe". (doc. 19, pag. 491).

El 7 de julio de 2004 la arqueóloga directora de las obras presenta informe sobre las estructuras localizadas en la primera mitad del segundo solar para que la CIOTUPHA determine el valor patrimonial de las mismas. (doc 20, pag. 493 a 516).

El 23 de julio de 2004, según obra al doc. 22, pag. 518 y 519 del expediente, la CIOTUPHA se da por informada del informe presentado de solicitud de determinación del valor patrimonial y ordena la continuación de las excavaciones arqueológicas, al no estar exhumadas la totalidad de las estructuras, de acuerdo con el informe del Jefe de Sección de Arqueología de 8 de julio de 2004, obrante al documento 21, folio 517.

Obra como primer documento del lligall 1 bis la Memoria de marzo-2004 del Proyecto de reforma y ampliación del P. básico del edificio y viviendas y aparcamientos, de los arquitectos Juan M. Bonnin Cifre, Joan Morey Ballester y Angels Serra Florensa. En su página 3 se hace constar que:

La necesidad de atender a la conservación de los dos tramos de murada medieval a que nos referimos en el apartado anterior, modifica el perímetro de la planta sótano proyectada reduciendo su superficie y capacidad de plazas de aparcamiento, lo cual nos lleva a plantear la conveniencia de ampliar a un segundo sótano la superficie destinada a este uso.

Se proyecta una ampliación de un 2º sótano que se comunica con la planta superior mediante una rampa en forma de arco de círculo situada en la parte Nor-oeste del solar. La planta de nueva creación se sitúa por debajo del sótano 1º sin alterar las previsiones de nivel del edificio sobre la rasante de las calles que circundan el solar. Se proyecta un aljibe para cubrir las necesidades de reserva de agua en caso de incendio. El número de plazas de aparcamiento es de 23 plazas para el sótano 1º y de 27 plazas para el sótano 2º.

El 15 de septiembre de 2004 la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma concede licencia de modificación conforme a los planos presentados a Inmobiliaria Perú, a la que sucede la demandante, para la ampliación de proyecto básico de edificio de viviendas (24 viviendas, 3 ascensores, un local y 50 aparcamientos) en la Plaza LLorenç Villalonga y C/ Bastió de Berard de Palma (doc. 28, pag. 562 y 563).

Consta la comunicación de la licencia al CIM por sello de registro de entrada de 27.09.04.

El 6.10.04 el Director Insular de Patrimonio Histórico solicita al Ayuntamiento que remita a esa Dirección Insular copia de la ampliación para su estudio y a los efectos oportunos. (doc 29).Dicha solicitud fue cumplimentada el 19.11.04, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Octubre de 2011
    • España
    • 6 Octubre 2011
    ...de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso nº 461/2.006, sobre responsabilidad Por providencia de 14 de Junio de 2011, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR