SAN, 25 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:3317
Número de Recurso901/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 901/08 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS en nombre y representación de D.

Claudio frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del Ministro del Interior, de fecha 21 de octubre de 2008, que deniega el reconocimiento del Estatuto de Apatrida del

hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2008 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 8 de enero de 2009 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, revocándola integramente así como cualquier otra dimanante de la anterior recaída en el expdiente adminsitrativo referenciado, reconociendo al demandante el estatuto de apatrida, con todos los pronunciamientos inherentes a dicho reconocimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2009 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de junio de 2010, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 21 de octubre de 2008, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Claudio

. Denegación que se fundamenta en que los saharauis residentes en, o procedentes de los campamentos de refugiados situados en territorio argelino disfrutan de los elementos esenciales de la protección internacional recogidos en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, y en que dicha protección ha determinado que el hoy recurrente no haya solicitado el reconocimiento como apátrida en Argelia.

Esta resolución es defendida por la Abogacía del Estado en autos, expresando que el demandante no ha acreditado la imposibilidad de obtener jurídicamente la nacionalidad en otro Estado, concretamente en Argelia, carga esta que recae sobre el recurrente, y, además que éste no se encuentra en una situación de desprotección de MINURSO (Misión de Naciones Unidas para la Organización del Referéndum en el Sahara Occidental).

Frente a esta argumentación la actora expresa que ha acreditado reunir los requisitos para que le sea otorgado el Estatuto que solicita.

Señala que las autoridades argelinas no le han considerado nacional de este país; que Argelia nunca ha efectuado manifestación alguna, expresa ni tácita, tendente al reconocimiento y otorgamiento de la nacionalidad. La documentación facilitada por Argelia a los saharauis refugiados en su territorio tiene por finalidad poder salir por vía aérea y desplazarse a países que, como España, no tienen reconocida, como país, a la República Saharaui Democrática. Esto es diferente de la concesión de nacionalidad.

Planteado el tema en estos términos está acreditado que Claudio no es de nacionalidad argelina y que el pasaporte que le fue expedido por este país lo fue por razones humanitarias.

En esta situación es obvio que estando desplazado del Sahara, su país de origen, al demandante no le resta otra posibilidad que solicitar el Estatuto de Apátrida en España. En este...

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