STSJ Comunidad de Madrid 991/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2010:8145
Número de Recurso1681/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución991/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00991/2010

RECURSO DE APELACIÓN 1681/2009

SENTENCIA NÚMERO 991

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1681/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Isabel Herrada Martín en nombre y representación de " DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES", contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 95/2007 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Paloma contra la resolución de 24 de mayo de 2007 que confirmó en reposición la resolución de 17-01-07 del Ayuntamiento de Leganés que concedió licencia de bar de copas sin actuaciones musicales en directo para el local sito en C/ Nuncio 17 bajo 1º de Leganés Ha sido parte apelada Dª Paloma, estando representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Moreno Gomez, y el Ayuntamiento de Leganés estando representado por el Procurador D Roberto Primitivo Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 95/2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice: 1º"Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Paloma, contra resolución del Ayuntamiento de Leganés de 24-05-07, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra anterior resolución de 17-01-07, sobre concesión de licencia de actividad. 2º Declarar no ser conformes a Derecho los actos administrativos impugnados, que se anulan totalmente y se dejan sin efecto. 3º Sin imposición de costas"

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 23 de marzo de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de mayo de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por parte del Letrado D. Jose A. Jiménez Jiménez en representación de Dª Paloma escrito el día 4 de junio de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida. Por parte del Ayuntamiento de Leganés no se presenta escrito de oposición alguno.

CUARTO

Por resolución de fecha 25 de junio de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Miguel Angel García Alonso señalándose el día 6 de mayo de 2010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 95/2007 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Paloma contra la resolución de 24 de mayo de 2007 que confirmó en reposición la resolución de 17-01-07 del Ayuntamiento de Leganés que concedió licencia de bar de copas sin actuaciones musicales en directo para el local sito en C/ Nuncio 17 bajo 1º de Leganés.

Alega la parte apelante, que es la titular de la licencia concedida por el Ayuntamiento y anulada por el Juez de Instancia, que no estamos en presencia de una rehabilitación de licencias anteriores sino de una nueva licencia de actividad, que en nada contraviene lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y menos aun con lo establecido en el art 7.2 de la Ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones que cita la sentencia, pues la citada ordenanza de 20 de diciembre de 1994, configuró a la zona 1 como zona saturada, por lo que impedía la concesión de licencias para "nuevas actividades", esto es, pretendía no continuar con el establecimiento de nuevos locales para así evitar una saturación. Alega que circunstancia por lo tanto ha de interpretarse dentro del anterior fin (evitar saturación y no permitir nuevas instalaciones), lo que no pugna con la concesión de la licencia a las representadas ya que, al momento de dictarse dicha Ordenanza, en la calle Nuncio nº 17 ya existía un local con actividad de bar especial, el cual fue tenido en cuenta para la determinación del nivel de saturación por lo que la concesión de la nueva...

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