STSJ Comunidad de Madrid 470/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2010:8056
Número de Recurso78/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución470/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PO 78/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00470/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 78/2009

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 470

PRESIDENTE

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil diez

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 78/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado de reagrupación familiar.

Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Nicolasa, representada por el procurador de los tribunales don Eduardo Briones Méndez y dirigida por letrado.

Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado don José Félix Martín Corredera quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen los actos recurridos declarando haber lugar a la concesión del visado solicitado.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2010, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado General de España en Quito, de 2 de diciembre de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de octubre de 2008 denegatoria de la solicitud de visado de residencia para la reagrupación familiar solicitado por don Sebastián, a la sazón padre de la recurrente, ésta de nacionalidad española, por no apreciar razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Frente a ello, como motivos del recurso se alega que la resolución es nula por ausencia absoluta de motivación e infracción del art. 4 del Real Decreto 178/2003, que exige la motivación de la denegación de los visados de reagrupación familiar, por una parte y, además, que concurren razones personales y familiares que justifican la necesidad de residir en España.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El primer motivo impugnatorio en que se denuncia la infracción del art. 4 del Real Decreto 178/2003, que en realidad reproducía la exigencia de motivación contenida en el artículo 54 LRJPAC no puede ser acogido, ya que la resolución denegatoria del visado contiene la referencia a la persona solicitante del visado, el número de identificación de expediente, la clase de visado solicitado, y la fecha de solicitud, a lo que se añade la el motivo de denegación apreciado, en este caso, la inexistencia de razones que justifiquen la necesidad de reagrupación, que conforme al art. 17.1 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000 constituye uno de los requisitos para conceder la reagrupación de ascendientes, tanto en...

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