STSJ Comunidad de Madrid 669/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:7679
Número de Recurso692/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución669/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00669/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 669

RECURSO NÚM. 692-2008

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA MAESTRE GOMEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 26 de Mayo de 2010

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 692/2008, interpuesto por D. Obdulio representado por la Procurador Dª Mª Luisa Maestre Gómez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 26 de marzo de 2008, en la reclamación 28/01146/04, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador DÑA. MARIA LUISA MAESTRE GÓMEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2008, en la reclamación 28/01146/04 presentada contra Acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que se practica liquidación derivada de acta incoada en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por cuantía de 176.125,59 #.

La parte actora señala como único argumento de su demanda que no está conforme con la liquidación practicada en cuanto que no le permite tributar por el régimen de estimación objetiva al haber obtenido en el ejercicio 1998, anterior al aquí discutido, unos rendimientos íntegros superiores a 75.000.000 pesetas. Alega en contra de ello, que la administración se basa para practicar la liquidación en una modificación legislativa producida con la aprobación del Real Decreto 214/1999, de 9 de febrero, en cuyo artículo 32 se determinó como causa de exclusión del régimen de tributación objetiva el haber obtenido en el ejercicio anterior ingresos superiores a 75.000.000 pesetas. Entiende que al estarse tomando como base para la exclusión de la aplicación del sistema de tributación objetiva, más favorable, los datos de un ejercicio anterior lo que en realidad se estaría produciendo es la aplicación con carácter...

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