STSJ Comunidad de Madrid 594/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:7594
Número de Recurso637/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución594/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00594/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 594

RECURSO NÚM.: 637-2008

PROCURADOR D./DÑA.: FEDERICO PINILLA ROMERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 6 de Mayo de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 637/2008 interpuesto por EL BRECIAL S.L. representado por el procurador D Federico Pinilla Romeo contra fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de marzo de 2008, en la reclamación 28/01766/07, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 04/05/2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso por la entidad actora, EL BRECIAL S. L., la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 28 de marzo de 2008 en la reclamación 28/01766/07 que desestimó el recurso de anulación formulado por la entidad actora contra la Resolución del mismo Tribunal de 23 de enero de 2008 en la que se desestimaba la Reclamación interpuesta por la entidad actora contra la liquidación provisional girada por la administración en concepto de IVA por el ejercicio 2005 al no admitir la cantidad que la parte actora solicitaba a devolver en su declaración correspondiente al ejercicio de 496.602,62 # y resultaba a pagar la suma de 1107.42 #.

La Resolución del TEAR, desestimando el recurso de anulación, entiende que, de acuerdo con el art. 246. 1 LGT, en las reclamaciones económico- administrativas que se sustancien por el procedimiento abreviado el escrito de interposición de la reclamación deberá contener todas las alegaciones que se formulen y dado que no se hizo así por la entidad actora, cuando sus alegaciones tuvieron entrada en el Tribunal, por éste ya se había dictado Resolución resolviendo sobre el fondo de la reclamación.

Frente a ello, la parte actora señala en su demanda, que la cuantía de la reclamación era 497.710,06 # ya que esa era la suma de la cuota del IVA cuya devolución solicitó, más...

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