STSJ Comunidad de Madrid 481/2010, 7 de Mayo de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE |
ECLI | ES:TSJM:2010:6509 |
Número de Recurso | 406/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 481/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 481
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
__________________________________________
En Madrid, a siete de mayo del año dos mil diez.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso nº 406/2008, interpuesto por Don Primitivo y Doña Manuela, representados por la Procuradora Doña María del Carmen Giménez Cardona y asistidos por el Letrado Don Rafael Martín Bueno, contra la desestimación presunta de la solicitud de reclamación patrimonial formulada ante el Servicio Madrileño de Salud por la defectuosa asistencia sanitaria prestada a Doña Valle por el Hospital Universitario de Getafe. Siendo parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y condenándola a indemnizar a los recurrentes en la cantidad de 305.000 euros.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.
Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formularan conclusiones, lo que efectuaron por su orden, efectuándose seguidamente el señalamiento de votación y fallo para el día 23 de marzo de 2010, lo que tuvo lugar. VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
El Letrado Don Rafael Martín Bueno, en representación de Doña Valle, Don Primitivo y Doña Manuela, formuló ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en fecha 5 de noviembre de 2007 reclamación previa de responsabilidad patrimonial, sin determinación de cantidad, por la defectuosa asistencia sanitaria prestada a la Sra. Valle en el Hospital Universitario de Getafe con ocasión del padecimiento de un melanoma de clítoris detectado en 1997.
Refería la reclamación que en dicho año se le diagnosticó tal padecimiento como melanoma maligno nivel III de Clark y Breslow 1.1 mm. de extensión superficial ulcerado, siendo tratada mediante vulvectomía parcial y clitoridectomía, no recomendándose tratamiento adyuvante ni ganglio centinela, presentando recidivas en 1.998 en introito vaginal que fue resecado, en agosto de 2000, en que se realizó linfadenectomía inguinal derecha por metástasis ganglionar, y en 2001 en uretra, siendo también resecada, siguiendo con revisiones periódicas hasta 2006.
Entendía la reclamación que la no administración de tratamiento adyuvante favoreció las múltiples recaídas sufridas por la paciente y la producción de metástasis.
En enero de 2007 se le realizó una gastroscopia, tras revisión con ecografía abdominal de seguimiento, detectándose varias lesiones nodulares que fueron diagnosticadas como metástasis de melanoma, afirmándose por los reclamantes que se debió proceder a su extirpación por ser éste un tratamiento de mayor eficacia que la simple aplicación de quimioterapia, lo que se demostró fue absolutamente ineficaz.
Posteriormente, la Sra. Valle acudió a la medicina privada en la Clínica Universitaria de Navarra, donde fue intervenida quirúrgicamente, siéndole negado después en el Hospital Universitario de Getafe la administración de tratamiento adyuvante, lo que se considera debe ser causa de que asuma los gastos causados la Administración Sanitaria demandada.
Tras aludir a los requisitos legales y jurisprudenciales de la responsabilidad patrimonial, concluía solicitando se acordara indemnizar a los reclamantes reservando para momento posterior la determinación de la cantidad correspondiente.
No consta que recayera resolución administrativa expresa a dicha reclamación.
La demanda -interpuesta por Doña Manuela y Don Primitivo, respectivamente hija y esposo de Doña Valle, quien falleció el día 8 de abril de 2008- reitera en principio el contenido de la reclamación previa, destacando además el contenido del informe de la Clínica Universitaria de Navarra, que indicó el tratamiento quirúrgico de gastrectomía total sobre las lesiones nodulares, que se programó para el día 9 de julio de 2007, sin que en el Hospital de Getafe se informara sobre esta alternativa al tratamiento de quimioterapia.
Una vez operada la paciente acudió nuevamente al Hospital de Getafe, donde los facultativos le denegaron el tratamiento posterior de quimioterapia por lo que tuvo que acudir para ello a la citada Clínica.
La demanda refiere seguidamente que la evolución posterior de la paciente no fue favorable.
Considera asimismo que la no administración del tratamiento adyuvante y el no estudio (biopsia) del ganglio centinela favorecieron las múltiples recaídas sufridas por la paciente y la producción de metástasis, y que de haberse procedido en el Hospital de Getafe a intervenirla sin demora las posibilidades de supervivencia y/o curación hubieran sido más elevadas.
En la fundamentación jurídica, la demanda distingue dos puntos fundamentales en la que considera deficiente asistencia sanitaria recibida por la Sra. Valle : la no aplicación de tratamientos adyuvantes pese a estar indicados, no estudiándose el ganglio centinela, y el hecho de no haber sido intervenida en el Hospital de Getafe de las lesiones nodulares detectadas, de modo que el retraso en la intervención influyó decisivamente en la evolución de la enfermedad y en el posterior fallecimiento. Seguidamente se afirma que se ha producido un daño efectivo -el fallecimiento de la paciente- como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria recibida, que es evaluable...
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