STSJ La Rioja 302/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2010:471
Número de Recurso528/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución302/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00302/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 528/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 302/2010

En la ciudad de Logroño a 25 de mayo de 2010

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre URBANISMO, a instancia de la JUNTA DE COMPENSACIÓN PLAN PARCIAL RAMBLASQUE, representada por la el Procurador Don José Toledo Sobrón y con asistencia de letrado, siendo demandada la CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja de fecha 9 de octubre de 2009.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de mayo de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja de fecha 9 de octubre de 2009 que deniega la modificación puntual del Plan General Municipal en "Ramblasque" de Logroño.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida y se determine la aprobación definitiva de la modificación puntual denegada.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. ) La trama de usos globales en el plano de Ordenación General debe cambiar de "residencial unifamiliar" a "residencial baja densidad", que es la utilizada en sectores colindantes o próximos con densidad similar (Guindalera y Fardachón)

Las referencias al uso global o dominante en el articulado pasará de "residencial unifamiliar" a "residencial", lo que arrastrará a los coeficientes de ponderación correspondientes, que pasan de 1'8 a 1. El aprovechamiento total del sector se mantiene, por lo que no varía su aprovechamiento medio ni el aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado del Programa. Se pasaría de un número de viviendas previsto de de 275 a 2.586.

TERCERO

Ha de examinarse, en primer lugar, la alegación de la demandante de encontrarse ante una modificación y no ante una revisión del PGML, y argumenta que la modificación que el Ayuntamiento plantea no está basada en la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio ni tampoco supone una clasificación del suelo.

La resolución impugnada establece que el acuerdo del Pleno de la COTUR "Vistos los informes emitidos, el acuerdo de la Permanente de la COTUR y teniendo en cuenta el contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 16 de abril de 2001 en la que el Ayuntamiento de Logroño defendió que un aumento de densidad en esta zona supondría una modificación del modelo del Plan General, y según dispone el artículo 103 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja que señala que el cambio de modelo sólo puede realizarse mediante una revisión del Plan General, se considera que esta modificación incide sustancialmente sobre la estructura del territorio previsto por el Plan General, se propone a la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política territorial denegar de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de sector Ramblasque".

El artículo 103 de la LOTUR establece "Se entiende por revisión del planeamiento municipal, la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Febrero de 2011
    • España
    • 24 Febrero 2011
    ...25 de mayo de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, dictada en el recurso número 528/2009, sobre modificación puntual de Plan General Por Providencia de fecha 24 de septiembre de 2010 se acordó conceder a la parte recurrente el plaz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR