STSJ Castilla y León 1120/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2010:3195
Número de Recurso2140/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1120/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01120/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

VALLADOLID

Sección: 002

VALLADOLID 65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107975

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002140 /2005 LP

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De METROVACESA, S.A.

Abogado: ANGEL ANTONIO FERNANDEZ ANDRES

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1120

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a diecinueve de mayo de dos mil diez. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución de 28 de septiembre de 2005, recaída en el expediente 433/05 C.G., dictada por la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, que acordaba imponer al demandante una sanción de 600 # y requerirla para que solicitase la legalización de las obras de construcción de zanjas y canales en zona de policía del Arroyo de Santa María en la Urbanización de Aldeamayor Golf, en Aldeamayor de San Martín (Valladolild), y en su defecto demolición restituyendo el terreno a su estado anterior.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: METROVACESA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Donis Ramón y bajo dirección letrada de don Ángel Antonio Fernández Andrés.

Como demandada: la Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque totalmente la resolución de 28 de septiembre de 2005 de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero y se deje la misma sin efecto, condenando, además, a la Administración demandada al pago de las costas causadas si se opusiese a la demanda.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 12 de mayo de 2010.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 28 de septiembre de 2005, impugnada en este proceso, impuso a la Sociedad demandante una sanción de multa de 600 euros, requiriéndole, además, para que procediera a solicitar la legalización de la obra en un plazo de 15 días desde la recepción de dicho requerimiento y demolerla restituyendo el terreno a su estado anterior si no lo solicitase en tal plazo, debiendo realizarlo en un plazo igual a contar desde la conclusión del anterior; igualmente debería demolerla si no obtuviese la preceptiva autorización o caducase el expediente, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución denegatoria o de caducidad, en su caso, al considerarle autora de la infracción administrativa tipificada en el artículo 116.d) del Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y calificada como leve en el artículo 315 .c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en base a los siguientes hechos que se declararon probados: "Construir, sin autorización, varias zanjas y canales en ambas márgenes de la zona de policía del arroyo Santa María, en la urbanización de "Aldeamayor Golf", en término municipal de Aldeamayor de San Martín (Valladolid)". Frente a dicha resolución alega en primer lugar la Sociedad recurrente que el denominado por aquella arroyo Santa María no es un cauce público, porque "solo tiene como función el traslado de las aguas pluviales, transcurriendo por un dominio particular y habiendo sido construido por la mano del hombre", por lo que, a tenor de lo que dice el apartado 1. del artículo 5 del Texto refundido de la Ley de Aguas, debe considerarse un cauce de dominio privado y, por ende, carente de zonas de policía, por lo que falta uno de los elementos fundamentales del tipo por el que se le ha sancionado. Esta Sala no comparte esa alegación...

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