STSJ Islas Baleares 405/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2010:586
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución405/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00405/2010

SENTENCIA

Nº 405

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 17 de mayo de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 99/2007, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Heraclio, representada por la Procuradora Dª BEATRIZ FERRER I MERCADAL y defendida por el Letrado

D. AGUSTÍN CERVERÓ SÁNCHEZ-CAPILLA; y como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA, representado por el Procurador D. JULIÁN A. MONTADA SEGURA y asistido del Letrado D. ANTONI AMENGUAL PERELLÓ.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sa Pobla de 19 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

  1. Tasa por la expedición de documentos administrativos.

  2. Tasa por la retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública.

  3. Tasa por servicios funerarios.

  4. Tasa por servicios de alcantarillado.

  5. Tasa por la recogida de basuras, limpieza viaria y de residuos urbanos. 6. Tasa por la concesión de licencias urbanísticas.

  6. Tasa por la utilización de instalaciones y actividades deportivas.

  7. Tasa por los servicios de guardería municipal.

  8. Tasa por el suministro de agua potable a domicilio.

  9. Tasa sobre vados permanentes.

  10. Tasa para la prestación de servicios de ayuda a domicilio.

  11. Tasa sobre mercados y comercio en la vía pública.

  12. Tasa por la ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

  13. Tasa por ocupación de la vía pública con materiales de obra.

  14. Tasa sobre rótulos publicitarios.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 12 de febrero de 2007, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, la disposición administrativa impugnada.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 14 de mayo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, concejal del Ayuntamiento de Sa Pobla, interpone recurso contra el acuerdo adoptado por el Pleno del referido Ayuntamiento, en cuanto modifica las ordenanzas más arriba referidas.

Se impugna mediante recurso directo, invocando en relación a todas ellas que se ha infringido el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regulador del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en cuanto establece la necesidad de un informe técnico-económico previo a la aprobación de las Ordenanzas y que en el presente supuesto no se ha emitido.

La Administración demandada se opone alegando:

  1. ) Que en lo relativo a las Ordenanzas cuya modificación se impugna, fueron derogadas por unas nuevas Ordenanzas -de mismo contenido- aprobadas definitivamente el 19 de diciembre de 2005, por lo que se ha producido un desaparición sobrevenida del objeto del recurso, lo que ha de determinar la desestimación del recurso sin entrar a analizar los motivos de impugnación. 2º) Oposición en cuanto al fondo del asunto, ya que no es necesario el estudio económico-financiero porque sólo se trata de una modificación o actualización de los importes.

SEGUNDO

Respecto a la desaparición sobrevenida del objeto del recurso en el supuesto de derogación de la norma que es objeto de impugnación directa, en relación a esta cuestión y por lo que respecta a una Ordenanza análoga adoptada por el mismo Consistorio, ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal en la Sentencia nº 791/2009, de 17 de noviembre (Autos 181/2005 ), con referencia a la Sentencia nº 142 de 2007, de 21 de febrero (Autos 209/2005 ) y para la de recogida de basuras, limpieza viaria y residuos sólidos urbanos en la Sentencia nº 135, de la misma fecha (Autos 210/2005 ), siendo aplicable lo que en las mismas se resolvió.

En su Fundamento de Derecho Segundo, la primera de las sentencias citadas señala:

"La Administración demandada invoca que no tiene ningún sentido discutir la legalidad de una norma que ya ha desaparecido del mundo jurídico como consecuencia de su derogación en fecha anterior a la del dictado de dicha sentencia.

En este punto, la Jurisprudencia del T.S. es clara al distinguir entre aquellos supuestos en que se recurre un acto aplicativo de la norma que se considera ilegal y que ha sido luego derogada (recurso indirecto), de aquellos supuestos en que se interpone un recurso directo contra la norma ahora derogada.

En el primer caso, tiene sentido mantener el debate y obtener un pronunciamiento sobre la legalidad de la disposición ya que dicha decisión se proyectará sobre los actos aplicativos de la misma, que son los que han motivado el recurso. Así por ejemplo y para el caso que nos ocupa, si se recurriese no sólo la ordenanza, sino además diversos actos de cobro de la Tasa, desde luego la derogación posterior no evitaría la necesidad de un pronunciamiento sobre si aquellos cobros fueron o no legales como consecuencia de la conformidad/disconformidad a derecho de la Ordenanza .

Cuando, como en el supuesto que nos ocupa, únicamente existe un...

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