SAP Madrid 224/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2010:8689
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución224/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00224/2010

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 5/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diez de mayo de dos mil diez.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación de Laudo Arbitral dictado por La Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, seguidos entre partes, de una, como demandante

D. Benigno, y de otra, como demandada Comunidad de Propietarios de la calle/ DIRECCION000, nº NUM000, de Madrid y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Benigno se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 5 /2009 ; de lo que se ha dado traslado al recurrido Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000, nº NUM000, de Madrid que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el dia señalado, cinco de mayo de dos mil diez.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la ley 60/2003, de 23 de diciembre, el Procurador D . José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de D. Benigno

, interpuso demanda de anulación del laudo arbitral dictado el 18 de julio de 2008 por D. Gines, perteneciente a la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, por el que estimando la solicitud formulada por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se declaró que el requerido había incumplido la obligación de contribuir al pago de diversas derramas de aquella conforme a su correspondiente cuota de participación, causando un perjuicio cierto y probado; se le condenó a abonar a la referida comunidad de propietarios la suma de 6.608 # en concepto de cuotas vencidas y no satisfechas; y se le impusieron las costas del procedimiento arbitral que ascendían a 961,74 #. Se basa la presente demanda en la supuesta infracción de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la ley de arbitraje, en la medida que -según la parte demandante- no se le ha notificado la designación del árbitro ni las actuaciones arbitrales practicadas, por lo que se le ha privado de la posibilidad de hacer valer sus derechos generándole indefensión. Frente a tal alegación se opuso la demandada alegando caducidad de la acción ejercitada y, en cuanto al fondo, que las actuaciones arbitrales se habían realizado de forma correcta en el domicilio que le constaba a la comunidad como del demandante, al ostentar su copropiedad con Dña. Nicolasa, de la que se separó judicialmente en virtud de sentencia de 23 de febrero de 2004 .

Alegando la parte demandada, en primer término, la caducidad de la acción que se ejercita a tenor de lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 60/2003, se está en el caso de rechazar tal impugnación toda vez que de lo actuado no se infiere que el Laudo se notificase al demandante antes del 23 de julio de 2009 (folio

10), por lo que iniciando desde dicha fecha el cómputo del plazo de caducidad de dos meses que contempla el citado precepto, es claro que al tiempo de ejercitarse la acción que nos ocupa - el 29 de julio siguiente (folio 2)- no había vencido el citado plazo.

En cuanto al...

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