SAP Madrid 219/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2010:8102
Número de Recurso30/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución219/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE SALA Nº 30/2009

SUMARIO Nº 1/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

SENTENCIA Nº 219/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilustrísimos Señores

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 12 de mayo de 2010.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida como Rollo de Sala nº 30/2009, por delitos de homicidio y otros, dimanante del Sumario nº 1/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares (Madrid), contra el procesado Hermenegildo, natural de Alcalá de Henares (Madrid), nacido el día 5-6-1983, hijo de Vidal y Socorro, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Gema Fernández-Blanco Sanmiguel y defendido por la Abogada doña Milagros Vergara Medina, contra el procesado Pedro, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, natural de Alcalá de Henares (Madrid), nacido el día 15-2-1979, hijo de Vidal y Socorro, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Gema Fernández-Blanco Sanmiguel y defendido por el Abogado don Emilio José Rodríguez Marqueta, contra la procesada María, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, natural de Nava de Ricomalillo, nacida el día 11-8-1955, hija de Ramón y Francisca, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador don Manuel Martínez de Lejarza y Ureña y defendida por el Abogado don Pedro Bernardo Prada Garrudo, contra la procesada Vicenta, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador don Manuel Martínez de Lejarza y Ureña y defendida por el Abogado don Pedro Bernardo Prada Garrudo, contra el procesado Luis Enrique, con Documento Nacional de Identidad nº NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Manuel Martínez de Lejarza y Ureña y defendido por el Abogado don Pedro Bernardo Prada Garrudo, y contra el procesado Adolfo, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Manuel Martínez de Lejarza y Ureña y defendido por el Abogado don Pedro Bernardo Prada Garrudo, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde, así como doña Carolina y don Cayetano, como acusación particular, representados por la Procuradora doña Carolina Pérez Sauquillo y dirigidos por el Abogado don Ángel Merchén Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo quedado el juicio visto para sentencia el día 6 de mayo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237, 242.1, 16.1 y 62 del Código Penal, de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, de un delito de homicidio intentado de los arts. 138, 16.1 y 62 del Código Penal, de una falta de maltrato del art. 617.2 del Código Penal y de un delito de atentado de los arts. 550 y 551 del Código Penal, considerando coautores del primer delito a los seis procesados antes citados, del segundo delito a los procesados Pedro, Adolfo y Luis Enrique, autor del tercer delito al procesado Hermenegildo, autor de la falta al procesado Pedro y coautores del cuarto delito a los procesados Hermenegildo y Pedro, concurriendo la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª del Código Penal para los procesados Pedro, Adolfo y Luis Enrique en la comisión del delito de lesiones y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en el resto de los procesados, solicitando se impusiera la procesada Vicenta la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la procesada María la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al procesado Pedro la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo, la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones, la pena de treinta días de multa a razón de doce euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal por la falta y la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado, al procesado Hermenegildo la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo, la pena de siete años y seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de mil metros a Carolina, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tiempo superior a diez años a la pena de prisión por el delito de homicidio intentado y a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado, al procesado Adolfo a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo y a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones, y al procesado Luis Enrique a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo y a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones, con imposición de costas a todos ellos, así como que los procesados Pedro, Adolfo y Luis Enrique indemnicen conjunta y solidariamente a Cayetano en 1.500 euros por las lesiones y 1.200 euros por las secuelas, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que el procesado Hermenegildo indemnice a Carolina en 1.500 euros por lesiones y 3.000 euros por secuelas y a C.C.Carrefour en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la rotura del cristal del extintor, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular concluyó definitivamente calificando los hechos como constitutivos de seis delitos de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237, 242.1, 16.1 y 62 del Código Penal, de tres delitos de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, de un delito de homicidio intentado de los arts. 138, 16.1 y 62 del Código Penal, de una falta de maltrato del art. 617.2 del Código Penal y de dos delitos de atentado de los arts. 550 y 551 del Código Penal, considerando al procesado Hermenegildo autor de los delitos de robo, homicidio y atentado, al procesado Pedro de los delitos de robo, lesiones y atentado y de la falta, a los procesados Adolfo y Luis Enrique de los delitos de robo y lesiones, y a las procesadas Vicenta y María de los delitos de robo, concurriendo la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª del Código Penal en la comisión del delito de lesiones, solicitando se impusiera la procesada Vicenta la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la procesada María la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al procesado Pedro la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo, la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones, la pena de treinta días de multa a razón de doce euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal por la falta y la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado, al procesado Hermenegildo la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo, la pena de siete años y seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de mil metros a Carolina, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tiempo superior a diez años a la pena de prisión por el delito de homicidio intentado y a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para...

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