SAP Guadalajara 103/2010, 13 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2010
Fecha13 Mayo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00103/2010

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2010 0100089

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 80/2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1092/2008

RECURRENTE: Doroteo

Procurador/a: FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Letrado/a: MARIA ELENA ESCUDERO SANZ

RECURRIDO/A: JUNTA DE COMPENSACIÓN PEÑARRUBIA, OCASO, S.A.

Procurador/a: CARMEN LOPEZ MUÑOZ, ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Letrado/a: ESTEBAN ADAN SERRANO, LORENZO NAVARRO GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN S E N T E N C I A Nº 103/10

En Guadalajara, a trece de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1092/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 80/2010, en los que aparece como parte apelante D. Doroteo representado por la Procuradora Dª. FRANCISCA ROMAN GOMEZ, y asistido por la Letrada Dª. MARIA ELENA ESCUDERO SANZ, y como parte apelada JUNTA DE COMPENSACIÓN PEÑARRUBIA, OCASO, S.A. representados por los Procuradores Dª. CARMEN LOPEZ MUÑOZ y D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistidos por los Letrados D. ESTEBAN ADAN SERRANO y D. LORENZO NAVARRO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de octubre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Román Gómez, en nombre y representación de D. Doroteo, frente a la JUNTA DE COMPENSACION PEÑARRUBIA y la entidad OCASO SEGUROS ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A., y en consecuencia, ABSUELVO a las codemandadas, de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas de las que responderá el demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doroteo, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Se deduce el recurso de apelación que nos ocupa respecto a la resolución dictada por el juzgado de instancia que rechaza la pretensión deducida en orden a la declaración de responsabilidad extracontractual y petición indemnizatoria frente a la Junta de compensación habiéndose debatido en la instancia el tema de orden público planteado relativo a la determinación del orden jurisdiccional competente para resolver la materia en debate al deducirse la pretensión respecto a un ente de naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia, tema resuelto si bien en términos algo indeterminados al dejarse en cierto modo aplazado hasta el momento en que se pronunciara el Ayuntamiento afectado respecto a la recepción de las obras.

Aun tratándose de una materia no cuestionada en la alzada dado los términos de la decisión al efecto se considera oportuno una previa reflexión sobre este punto.

Así destacar que aun cuando las Juntas de Compensación Juntas de Compensación tengan por disposición legal naturaleza administrativa y se hallen sujetas a la supervisión de la Administración, que ha de aprobar sus Estatutos y ante la cual serán recurribles sus acuerdos, es lo cierto que poseen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y que a las mismas se les encomienda una serie de actuaciones de carácter evidentemente privado, como son, por ejemplo, el pago de los proyectos de urbanización, la contratación de las obras para su ejecución así como la enajenación de terrenos o la concertación de créditos con garantía hipotecaria de las fincas pertenecientes a propietarios que sean miembros de ellos para hacer frente a los gastos generados.

No puede dudarse que en el desarrollo de todas o de alguna de estas actuaciones de naturaleza evidentemente no pública, sino privada, pueden surgir conflictos cuyo conocimiento necesariamente corresponderá a la jurisdicción civil.

Ha sido tradicional la tendencia de la Jurisdicción civil a atraer para sí su competencia, y la pugna con la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que, por notorias, no es menester reproducir. Aparte de las disposiciones aprobadas por las respectivas comunidades autónomas, se encuentra en el artículo 106.2 de la Constitución Española, el cual establece que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el art.149, apartado I, regla 18ª, de la Constitución, que reconoce la competencia exclusiva del Estado para fijar la legislación básica sobre el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas; en el artículo 2 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción...

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