STSJ Comunidad de Madrid 755/2010, 10 de Junio de 2010
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 10 Junio 2010 |
Número de resolución | 755/2010 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00755/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 755
RECURSO NÚM. 531-2008
PROCURADOR D. ADOLFO MORALES HERNANDEZ SAN JUAN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 10 de Junio de 2010
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 531-2008 interpuesto por CARGOSUR, S.A. representado por el procurador D. ADOLFO MORALES HERNANDEZ SAN JUAN el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 6.2.2008 reclamación nº 28/16263/06 interpuesta por el concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 8-6-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias
PRIMERO La representación de la entidad Cargosur SA impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 6 de febrero de 2008 que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/16263/06 que interpuso contra la resolución de 13 de septiembre de 2006 dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó el recurso de reposición contra la providencia de apremio sobre descubierto de liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004 por importe de 10.703,89 euros.
En esta resolución se rechaza el motivo de oposición al apremio de falta de notificación de la liquidación provisional apremiada del artículo 167.3.c) de la LGT de 2003, porque la notificación se practicó por medios telemáticos a los diez días de la puesta a disposición de la notificación en el buzón del abonado, de conformidad con el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero y su reforma por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, sobre utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
SEGUNDO La entidad recurrente solicita a la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la providencia de apremio de la que procede y alega que concurre el motivo de oposición al apremio de falta de notificación de la liquidación en periodo voluntario, solo hubo un intento de notificación electrónica contraviniendo la Ley y la jurisprudencia, ella no designó este procedimiento de notificación y solo es aplicable para procedimientos expresamente señalados por el interesado de acuerdo con el artículo 12.4 del RD263/1996 y no hubo por su parte tal indicación, tampoco recibió la notificación que se dice puesta a su disposición en el buzón electrónico, ya que no tuvo acceso a la notificación así practicada y no la pudo rechazar y por otro parte la notificación de la providencia de apremio por correo certificado en su domicilio se practicó sin problema alguno.
TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar correcta la notificación telemática practicada al que la actora estaba abonada.
CUARTO La entidad Cargosur SA cuestiona la legalidad de la resolución de 13 de septiembre de 2006 dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó el recurso de reposición contra la providencia de apremio sobre descubierto de liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004 por importe de 10.703,89 euros.
La resolución anterior fue impugnada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de...
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