STSJ Comunidad de Madrid 755/2010, 10 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Junio 2010
Número de resolución755/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00755/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 755

RECURSO NÚM. 531-2008

PROCURADOR D. ADOLFO MORALES HERNANDEZ SAN JUAN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 10 de Junio de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 531-2008 interpuesto por CARGOSUR, S.A. representado por el procurador D. ADOLFO MORALES HERNANDEZ SAN JUAN el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 6.2.2008 reclamación nº 28/16263/06 interpuesta por el concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 8-6-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación de la entidad Cargosur SA impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 6 de febrero de 2008 que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/16263/06 que interpuso contra la resolución de 13 de septiembre de 2006 dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó el recurso de reposición contra la providencia de apremio sobre descubierto de liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004 por importe de 10.703,89 euros.

En esta resolución se rechaza el motivo de oposición al apremio de falta de notificación de la liquidación provisional apremiada del artículo 167.3.c) de la LGT de 2003, porque la notificación se practicó por medios telemáticos a los diez días de la puesta a disposición de la notificación en el buzón del abonado, de conformidad con el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero y su reforma por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, sobre utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

SEGUNDO La entidad recurrente solicita a la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la providencia de apremio de la que procede y alega que concurre el motivo de oposición al apremio de falta de notificación de la liquidación en periodo voluntario, solo hubo un intento de notificación electrónica contraviniendo la Ley y la jurisprudencia, ella no designó este procedimiento de notificación y solo es aplicable para procedimientos expresamente señalados por el interesado de acuerdo con el artículo 12.4 del RD263/1996 y no hubo por su parte tal indicación, tampoco recibió la notificación que se dice puesta a su disposición en el buzón electrónico, ya que no tuvo acceso a la notificación así practicada y no la pudo rechazar y por otro parte la notificación de la providencia de apremio por correo certificado en su domicilio se practicó sin problema alguno.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar correcta la notificación telemática practicada al que la actora estaba abonada.

CUARTO La entidad Cargosur SA cuestiona la legalidad de la resolución de 13 de septiembre de 2006 dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó el recurso de reposición contra la providencia de apremio sobre descubierto de liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004 por importe de 10.703,89 euros.

La resolución anterior fue impugnada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR