STSJ Castilla y León , 5 de Diciembre de 2002

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:5938
Número de Recurso300/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 300/02 Dimanante del Procedimiento 211/02, JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE SALAMANCA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1793 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a cinco de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 300/02, en el que son partes:

Como apelante: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLANOS DE MORISCOS, representado por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Bueno Julián Como apelado: AUTODESGUACES IGLESIAS, SL, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Pérez Pablos Siendo la resolución impugnada el auto de fecha tres de julio de dos mil das, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Salamanca, en el recurso n° ED 211/02.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo: Desestimar la solicitud de autorización de entrada en la propiedad privada sita en el margen del PK 7,800 de la antigua carretera N-620 Salamanca-Valladolid, en las instalaciones que giran en el tráfico mercantil como "Autodesguaces Iglesias" SL., a efectos de proceder a la ejecución forzosa del Decreto de 4 de enero de 2002.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del trámite.

El Auto es susceptible de recurso de apelación en un efecto.

Así lo acuerda y firma."

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación del Excmo.

Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 1 de Salamanca, dándose traslado del mismo a la parte contraria para que pudiera formalizar escrito de alegaciones. Presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación por la parte apelada, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo al Juzgado remitente y personados apelante y apelado, se designó ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día veintidós de noviembre de dos mil dos

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo de Salamanca contra el que se interpone el presente recurso de apelación deniega la solicitud de autorización de entrada en una propiedad sita en el margen del PK. 7,800, de la antigua Carretera N-620, Salamanca- Valladolid, concretamente en das instalaciones de "Autodesguaces Iglesias, SL.", que fue formulada por la representación del Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos para conseguir la ejecución forzosa de los Decretos de 4 de enero y 24 de abril de 2.002, que disponían, el primero de ellos, el cierre y el precinto de las instalaciones de dicha mercantil, y el segundo la ejecución subsidiaria.

El argumento del juez "a quo" para denegar la autorización solicitada puede resumirse en que la existencia de dos procedimientos contenciosos en tramitación, concretamente los procedimientos abreviados números 24/2.001 y 129/2.002, impiden que se otorgue la autorización en tanto en los mismos no recaigan resoluciones judiciales firmes. Razona sobre ello que la autorización solicitada no puede desconocer las resoluciones y estado procesal de dichos procesos, y ello por cuanto en el primero de ellos el objeto del recurso se refería a la solicitud de emisión de un certificado de licencia de apertura y en el segundo se impugnaba el Decreto de 4 de enero de 2.002, que ordenaba el cese y actividad de la recurrente, habiéndose formado en el mismo pieza separada en la que se dictó auto denegatorio de la medida cautelar de la suspensión, pero cuyo auto estaba pendiente del trámite del traslado del recurso de apelación que se había interpuesto en el momento de dictarse el auto.

Contra el referido auto se alza la Corporación solicitante de la autorización, argumentando, en esencia, que la autorización se solicita para lograr el cierre de instalaciones clandestinas ejercidas sin licencia, que ya se ha denegado la suspensión del decreto que ordena el cierre, que en cualquier caso pretende ejecutar un acto administrativo que, al no haber sido suspendido, goza de los caracteres de ejecutividad y ejecutoriedad de los artículos 56 y 94 de la Ley 30/1.992, y que los perjuicios que pueda causar la ejecución del acto Son susceptibles de valoración económica.

SEGUNDO

La primera advertencia que ha de hacerse es que la función que corresponde realizar a esta Sala es la de si, en atención a los motivos del recurso de apelación esgrimidos contra el auto impugnado, la resolución judicial impugnada se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR