STSJ Galicia , 16 de Julio de 2003

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3936
Número de Recurso587/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000587/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 707 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos gres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a dieciséis de julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000587/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por GALICIA TEXTIL S. A., representada por la procuradora D/ña. SONIA GOMEZ PORTALES GONZÁLEZ y dirigida por el Abogado D. JESUS MARIA DIAZ FORMOSO, contra Resolución del Conselleiro de Medio Ambiente de fecha 27.02.01 dictada en el expediente sancionador de pesca fluvial CO-2000/140 sobre sanción. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 30.050,61 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: A la Entidad actora le fue notificado el acuerdo de iniciación de expediente sancionador en virtud de la cual se les imputaba la inobservancia del caudal ecológico en la escala de la rpesa de EL REY en el río Xubia, conducta tipificada como infracción grave en la Ley de Pesca Fluvial.- Contra dicho acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, se formularon alegaciones, los hechos que dieron lugar al expediente se denuncian por D. Carlos Manuel Agente del MAN, el 24 de agosto de 2.000.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando no ser conforme a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

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