SAP Asturias 221/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2010:1213
Número de Recurso61/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00221/2010

SENTENCIA Nº 221/10

ROLLO: RECURSO DE APELACION 61 /2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo, a once de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 375 /2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 1 de OVIEDO, Rollo 61 /2010, entre partes, como Apelantes TRANSGARMON S.L., HIPERCOR S.A. y EL CORTE INGLES S.A. representado el primero por el Procurador de los Tribunales D. DON JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON, y los dos siguientes por Dª Mª VICTORIA AZCONA DE ARRIBA, y bajo la dirección letrada el primero de D. DON JAVIER JUNCEDA MORENO, y los dos siguientes de D. EDUARDO ESTRADA ALONSO, no habiendo parte apelada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de diciembre de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por TRANSGARMON S.L., contra EL CORTE INGLES S.A. e HIPERCOR S.A., absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por ambas partes demandante y demandados, que fueron admitidos en ambos efectos, y previos los preceptivos traslados, se remitiron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2010, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada desestima la demanda de la mercantil TRANSGARMON SL frente a las dos entidades de la misma naturaleza, HIPERCOR SA y EL CORTE INGLÉS SA, si bien no hace condena en las costas de dicha instancia, siendo impugnada por las dos partes.

La demandada denuncia vulneración de preceptos procesales que le han causado indefensión porque rechaza que entre las litigantes existiera concurrencia mercantil, pues la relación contractual era de un mero arrendamiento de servicios. El error en la interpretación y consiguiente aplicación de la Ley de Competencia Desleal termina señalando la indebida falta de imposición de las costas causadas en la primera instancia.

Por el contrario, la actora alega incongruencia de la sentencia al entender que concurren los requisitos del art. 16. 3. a de la Ley de Competencia Desleal y, sin embargo, ello no se traslada al fallo.

SEGUNDO

Base sustancial del recurso de las mercantiles demandadas es que el contrato que sirve de base a las acciones de la actora es un arrendamiento de servicios en virtud del cual lo que se acuerda con TRANSGARMON SL, que es un proveedor de servicios, es el transporte de los muebles que HIPERCOR y EL CORTE INGLÉS SA venden, así como su instalación en los domicilios de los compradores. Consecuencia de esta exposición es que entre las dos partes litigantes ninguna concurrencia en el mercado tiene lugar, como consecuencia de lo cual, de acuerdo con el art. 2 de la Ley de Competencia Desleal (L. 3/1991, de 10 de enero ) la demandante carece de legitimación para el ejercicio de las acciones que ejercita.

El mencionado precepto señala que "los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales".Ahora bien, lo que la sentencia señala es que se ha pasado de la protección de la competencia desleal "a la protección contra las actuaciones incorrectas en el mercado", hasta el punto que puede decirse que la denominación de "competencia desleal"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR