SAN, 21 de Junio de 2010

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:3100
Número de Recurso430/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 430/08, interpuesto por «COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA DE LOS REGANTES DEL

CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina,

contra la Resolución adoptada con fecha de 11 de junio de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Cuarta,

Vocalía Novena. Recursos de Alzada acumulados núm. R. G. 3619-07, 3620-07 y 3637-07], sobre Canon de regulación y tarifa

de utilización del agua; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida

por la Abogacía del Estado. Cuantía: 643.290,25 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, S. A.» impugnó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón los acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Ebro aprobatorios de la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña de los ejercicios 2004, 2005 y 2006 y liquidaciones correspondientes a dichos años, por importes de 178.860,71 euros, 165.232,19 euros y 208.830,39 euros, respectivamente (Reclamaciones Económico-Administrativas núm. 50/90/05, 50/152/05, 50/150/06, 50/600/06, 50/2965/06 y 50/307/07, acumuladas), así como los acuerdos de aprobación de los cánones de regulación de los embalses de Santa Ana y Joaquín Costa, años 2005 y 2006, y liquidaciones del mismo de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, por importes de 12.505,13 euros, 7.584,83 euros, 15.195,80 euros, 15.196,42 euros, 16.385,16 euros y 23.499,62 euros (Reclamaciones Económico-Administrativas núm. 50/2645/04, 50/148/06, 50/602/06, 50/237/07 y 50/309/07, acumuladas, relativas al embalse de Santa Ana, y 50/2646/04, 50/602/06, 50/603/06, 50/2966/07 y 50/308/07, acumuladas, relativas al embalse de Joaquín Costa).

Mediante resoluciones de 27 de septiembre de 2007, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón procedió a la desestimación de las mencionadas reclamaciones, excepto la relativa a la reclamación núm. 50/603/06 que fue declarada inadmisible por extemporánea. Y frente a las resoluciones dictadas interpuso la interesada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central los recursos de alzada núm. R.G. 3619-07, R.G. 3637-07 y R.G. 3620-07, que tras su acumulación fueron desestimados por dicho Tribunal mediante resolución de 11 de junio de 2008.

SEGUNDO

Con fecha de 30 de julio de 2008, el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, actuando en nombre y representación de la mencionada «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 11 de junio de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Exptes. núm. R. G. 3619-07, 3620-07 y 3637-07].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 08 de septiembre de 2008 [recurso contencioso- administrativo núm. 430/08]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 11 de febrero de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central impugnada, así como los actos administrativos de aprobación de la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña [ejercicios 2004/05/06], los actos administrativos de aprobación de los cánones de regulación de los embalses de Joaquín Costa y Santa Ana ejercicios 2005/06] y los actos administrativos de liquidación derivados de la aplicación de dichas tarifas y cánones a cargo de la propia entidad demandante [ejercicios 2004/05/06].

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 07 de mayo de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, por considerar que las resoluciones impugnadas son ajustadas a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 12 de mayo de 2009 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. Mediante providencia de 16 de junio de 2009 se admitió la prueba documental y de interrogatorio de la parte contraria, propuesta por la parte demandante. Una vez practicadas las pruebas admitidas y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 29 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 11 de junio de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de los Recursos de Alzada [Expediente núm. R. G. 3619-07, 3620-07 y 3637-07] interpuestos por la «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña S. A.» frente a las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón con fecha de 27 de septiembre de 2007, en relación con las Reclamaciones Económico-Administrativas planteadas por la misma entidad frente a los actos administrativos de aprobación de la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña [ejercicios 2004/05/06], frente a los actos administrativos de aprobación de los cánones de regulación de los embalses de Joaquín Costa y Santa Ana [ejercicios 2005/06] y frente a los actos administrativos de liquidación derivados de la aplicación de dichas tarifas y cánones a cargo de la propia entidad demandante [ejercicios 2004/05/06], que han quedado descritos en el Antecedente de Hecho Primero.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como de los actos administrativos de aprobación de la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña [ejercicios 2004/05/06], de los actos administrativos de aprobación de los cánones de regulación de los embalses de Joaquín Costa y Santa Ana [ejercicios 2005/06], y de los actos administrativos de liquidación derivados de la aplicación de dichas tarifas y cánones a cargo de la propia entidad demandante [ejercicios 2004/05/06].

  2. Para lo cual, hace valer sustancialmente en la demanda los siguientes motivos de impugnación [art.

    56.1, Ley 29/1998 ]:

    Sobre la extemporaneidad de la reclamación 50/603/2006 del TEAR de Aragón

    . A través de este motivo de impugnación, defiende la parte actora la interposición dentro de plazo de la mencionada reclamación económico-administrativa. Se atiene para ello a los documentos núm. 14 y 15 de la demanda y a la página 102 del expediente de recalación.

    Procedimiento de aprobación de la tarifa y órganos competentes

    .

    Alega la parte actora que en la aprobación de la tarifa y de los cánones de regulación de que se trata, se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido, por considerar que la Junta de Explotación es un órgano manifiestamente incompetente para fijar la tarifa y elaborar el estudio económico, y que dicha competencia reside en la Junta de Gobierno, lo que determinaría, a su juicio, la nulidad de pleno derecho de la propuesta y de la liquidación subsiguiente [arts. 26 y 30 del TR de la Ley de Aguas ; art. 309 del RDPH ; art. 62, LRJAP-PAC ].

    El cambio de criterio de la Confederación

    .

    Se pone de manifiesto en la demanda la existencia de un cambio de criterio del organismo de cuenca, a propósito de la tarifa y de los cánones de que se trata, al haber dejado de aplicar a los usuarios hidroeléctricos la exención establecida en el art. 135 c) del RDPH, tras recabar los informes a que en la misma demanda se hace referencia. Discrepa la parte actora de las razones expuestas por el TEAC en el fundamento jurídico cuarto de su resolución al respecto, y sostiene la vigencia de la exención prevista en dicho precepto reglamentario, la aplicabilidad de la misma a la entidad demandante por hallarse incluida en los términos de la concesión que ostenta y la inderogabilidad singular de los reglamentos.

    Vigencia de la exención del art. 135 c) RDPH

    .

    A través de la exposición de este motivo de impugnación, la parte actora viene a sostener que el sometimiento al canon concesional determina la no sujeción a los cánones de regulación y a las tarifas de utilización del agua "respecto de obras cuyo valor y utilidad ya se tiene en cuenta al calcular el canon concesional", puesto que "el artículo 135 c) del RDPH, nunca anulado formalmente, forma parte de todo un bloque normativo convalidado por la Ley 25/1998 ", y que tras esta Ley la naturaleza del canon concesional no es contractual, sino tributaria. Finalmente, señala que el art. 135 c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que a su juicio "ha sido convalidado -y dotado de rango de le- por la Ley 25/1998 ", no representa algo excepcional, ya...

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