STSJ Andalucía , 29 de Octubre de 2002
Ponente | LUIS FELIPE VINUESA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:14868 |
Número de Recurso | 230/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
C.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3133/02 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 230/02, interpuesto por EL SAS contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 15 de Noviembre de 2001 en Autos núm.
321/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.
Con fecha 20.9.2001 se dicto Auto por el Juzgado de lo social nº 2 de Jaén, por el que se aprobó la tasación de costas practicada el 30.5.2001, condenando al recurrente al abono de la cantidad de 19.194 ptas como costas de ejecución correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado de la contraparte.
Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 15.11.2001, frente al que ahora se recurre en suplicación.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL SAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Con correcto amparo en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere la recurrente, su primer motivo de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas que aduce y con propuesta de nuevo redactado que para el mismo pretende, sin tener en cuenta no solo que como proclama el Tribunal Constitucional (S. de 25.1.83 y 18.10.93) el recurso de suplicación no integra ni constituye una segunda instancia que permita una revisión "ex novo" de las pruebas practicas en el juicio sino, además y principalmente que, como tiene afirmado la Sala con reiteración- entre oras múltiples coincidentes en las suyas de 3 de Febrero de l.993, 22 de Noviembre de l.995, 7 de Febrero de l.996 y 3 de Diciembre de l.997-, cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el Juzgador "a quo" no solo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento autentico o prueba pericial que obrante en los autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable y sin necesidad de acudir a hipótesis, suposiciones o argumentaciones mas o menos lógicas, naturales o razonables, el error de aquel juzgador, cuya facultad de...
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