ATS, 23 de Marzo de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:3128A
Número de Recurso519/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª. Agueda, con fecha 10 de marzo de 2009 se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 30 de diciembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección única), en el rollo nº 423/2008 dimanante de los autos de juicio verbal nº 50/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Segovia.

  2. - Por Providencia de fecha 11 de marzo de 2009 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes.

  3. - El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Dª. Agueda, presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. El Abogado del Estado, a través de escrito de fecha 17 de marzo de 2009, en nombre de la "DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO", así como el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de D. Dionisio, mediante escritos, se personaban en calidad de parte recurridas .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio verbal de impugnación de resolución de la "Dirección General de los Registros y del Notariado", el cual, y de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en numerosos Autos.

  2. - El motivo interpuesto tanto en el recurso extraordinario por infracción procesal como en el recurso de casación, deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión, y todo ello en relación con la existencia de interés casacional por aplicación de normas con vigencia inferior a cinco años.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª. Agueda, contra la Sentencia dictada, en fecha 30 de diciembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección única), en el rollo nº 423/2008 dimanante de los autos de juicio verbal nº 50/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Segovia.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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