ATS, 25 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:2940A
Número de Recurso3359/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de SILCER, S.A, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de abril de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 2090/2007, sobre Impuesto de Sociedades.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de noviembre de 2009, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

"Haberse interpuesto el recurso de casación por un motivo no anunciado en el escrito de preparación, ya que el recurso de casación se preparó únicamente al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la LRJCA, y, sin embargo, el motivo primero se interpone al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la LRJCA, por incongruencia omisiva de la sentencia impugnada (artículo 93.2.a ) LRJCA; SSTS de 25 de abril de 2007, 14 de julio de 2003 y 26 de octubre de 2004; y AATS de 12 de julio de 2007 y 4 de junio de 2009, entre otros pronunciamientos)".

Este trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de la entidad SILCER, S.A contra la resolución de 28 de febrero de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que desestima la petición realizada por la recurrente de suspender cautelarmente, sin aportación de garantía, durante la tramitación de su reclamación económico administrativa, la liquidación tributaria dispuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, por importe de 904.419,72 euros.

SEGUNDO

El primer motivo del escrito de interposición del recurso de casación se funda en el apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, al entender que la sentencia recurrida vulnera los artículos 33 de la LJCA, 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española.

Pues bien, en el presente caso procede inadmitir el citado motivo de casación en base al artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción, pues para que tal motivo pudiera ser considerado habría sido necesario que se hubiera anunciado, y no ha sido así, en el escrito de preparación del recurso (Auto de 15 de junio de 2006, recurso núm. 6.655/2004 ); sin embargo, nada se dijo en el mismo, ni siquiera de forma implícita, sobre la futura articulación de algún motivo casacional por el cauce del apartado c). Señálese que el artículo

86.4 LRJCA exige, en lo relativo a la impugnabilidad de la sentencia, que si en el escrito de preparación no se anuncia que el recurso vendrá fundado en su día en motivo distinto del previsto en el citado articulo 88.1

.d) es imposible que el Tribunal "a quo", al que corresponde pronunciarse sobre la preparación del recurso, pueda conocer ese dato.

Al respecto debe tenerse en cuenta la doctrina sentada, entre otros, por el ATS de 23 de abril de 2009, que tras una jurisprudencia no del todo unánime, deja zanjada esta cuestión, estableciendo que, en el caso de recurso de casación contra sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, debe hacerse el oportuno juicio de relevancia en el escrito de preparación, salvo en el caso de los motivos amparados en el artículo 88.1 .c), los cuales deben ser anunciados en dicho escrito.

TERCERO

En consecuencia, procede inadmitir el motivo primero del presente recurso de casación por la causas expuesta, sin que obsten a ello las alegaciones vertidas por la parte recurrente durante el trámite de audiencia, contrarias a la doctrina sentada por este Tribunal Supremo en el Auto antes citado y en otros muchos pronunciamientos (vid., Sentencias de esta Sala de 5 de abril de 2007, recurso 6789/2003, y de 26 de octubre de 2004, recurso 539/2002, así como los Autos de 14 de febrero y de 10 de julio de 2008, recursos 4242/2007 y 5578/2006, respectivamente).

Se admite, sin embargo, el motivo segundo del recurso de casación, formulado al amparo del apartado d) del artículo 88.1 LJCA, que fue oportunamente anunciado en el escrito de preparación y que no resulta afectado por la causa de inadmisión planteada.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

  1. ) Declarar la inadmisión del motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad SILCER, S.A contra la Sentencia de 28 de abril de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 2090/2007 .

  2. ) Admitir el recurso de casación respecto del motivo segundo del escrito de interposición, con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, a la que corresponde de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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    ...ni siquiera fueron mencionadas en el escrito de preparación (arts 93.2 . a) y 89.2 de la LRJCA y AATS de 25 de febrero de 2010, recurso casación nº 3359/2009 y 16 de julio de 2009, rec. casa. Nº 4997/2008, entre otros). Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrida. Siendo Ponente el ......

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